Dictamen CGR

Dictamen N° 93435/2026

2026-05-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede tratamiento extrapresupuestario de los recursos que indica, en el Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta

N° OF93435 Fecha: 14-05-2026 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta solicita, por las razones que indica, autorización para que los fondos que le va a transferir el Gobierno Regional de Antofagasta para la ejecución del “Programa integral para la mejora de la calidad educativa en infraestructura, cobertura, currículum, competencias e innovación del SLEP Antofagasta” que describe, y que ascienden a la suma de $ 3.000.000.000, sean manejados bajo el sistema “Administración de Fondos”. Requerido su informe la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y el Gobierno Regional de Antofagasta, se pronunciaron al respecto. Posteriormente, el aludido ocurrente acompañó mayores antecedentes en una presentación separada. II. Fundamento jurídico Conforme con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° E163152, de 2021, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Enseguida, cabe recordar que el clasificador presupuestario sancionado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que aquellas transferencias reconocidas como gastos en los subtítulos 24 o 33, ítem 02 del organismo otorgante, y clasificadas como ingresos en los subtítulos 05 o 13, ítem 02 de la institución receptora, ingresan al presupuesto de esta última para efectos de su consolidación. Finalmente, el inciso noveno de la glosa 01 de la Partida Financiamiento Gobiernos Regionales de la ley N° 21.796, de Presupuestos del año 2026, que -al igual que en el año anterior-indica que “Durante el año 2026, los gobiernos regionales, a través de sus programas de inversión, podrán efectuar transferencias consolidables a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley”, cuyo es el caso de la entidad recurrente. III. Análisis y conclusión Pues bien, en la situación en estudio, consta de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente en el acuerdo N° 18.191, de 2025, del Consejo Regional de Antofagasta, que los recursos a que se refiere la solicitud se dispondrán a través de una transferencia consolidable contenida en la asignación 33-02 del Programa de Inversión del Gobierno Regional de Antofagasta. De conformidad con lo expuesto, y a lo dispuesto por la citada glosa 01, procede que los caudales de la especie se administren presupuestariamente, luego de que se dicten los actos que modifiquen el presupuesto respectivo y se materialice la correspondiente transferencia de recursos entre ambas entidades públicas. Conforme con lo anterior, este Organismo de Control no concede su autorización para que los fondos de la especie se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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