Dictamen N° 93443/2015
N° 93.443 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Contreras Grandón, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la circunstancia de haber dejado de percibir, desde el año 1998, la asignación familiar por sus cargas legales reconocidas. Requerida al efecto, la aludida institución policial manifestó, en síntesis, que solo mantiene registro de la situación remuneratoria del recurrente en el período comprendido entre julio de 2003 y agosto de 2007, fecha esta última en que se desvinculó de Carabineros de Chile, añadiendo que en dicho lapso no tuvo derecho a recibir el beneficio en cuestión, toda vez que su ingreso superaba el monto máximo permitido para impetrarlo. A su vez, se hace presente que a esta data, la Superintendencia de Seguridad Social no ha evacuado el informe relativo a la materia planteada. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 40.376, de 2000, de este origen, resolvió que si bien el derecho a impetrar la asignación familiar posee la característica de ser imprescriptible, están afectas a prescripción las sumas que debieron pagarse desde el momento en que se devengó el beneficio, agregando que al no existir una norma en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que determine el plazo en que se extinguen las obligaciones de pago de ese estipendio, debe aplicarse el término de 5 años contenido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, considerando que las prestaciones que reclama el peticionario datan de los años 1998 a 2007, a esta fecha, el plazo para requerir su pago se encuentra vencido. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Contreras Grandón. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante