Dictamen CGR

Dictamen N° 93627/2015

2015-11-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar el silencio positivo respecto de la petición que se indica, formulada ante la Dirección General de Aguas

N° 93.627 Fecha: 25-XI-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación mediante la cual doña Riola Solano Guzmán, en representación, según expone, de Calderón y Compañía Limitada, solicita, en lo esencial, un pronunciamiento que incide en determinar si procede aplicar la figura del silencio positivo regulado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respecto de la petición que formuló ante la Dirección General de Aguas (DGA), en el sentido de que se ordenara detener la extracción de agua que denunciaba y que se remitieran los antecedentes al Ministerio Público. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de la referida Contraloría Regional, por la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, cumple con consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 7 de marzo de 2014, la recurrente formuló a la DGA la petición reseñada en el párrafo que antecede. Asimismo, que ante la falta de respuesta de ese servicio, le requirió -con fecha 3 de febrero de 2015- que certificara que su petición no había sido resuelta dentro del respectivo plazo legal, a efectos de configurar la hipótesis de silencio positivo, lo que habría sido denegado por esa repartición. Ahora bien, en el contexto descrito, resulta menester anotar que, a diferencia de lo que parece inferir la interesada, la figura que pudo haber tenido aplicación en la especie es la regulada en el artículo 65 del citado cuerpo normativo, según el cual, en lo que interesa, se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal en los casos en que la Administración deba pronunciarse cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos dispuestos en el inciso segundo del mismo artículo 65 (aplica criterios contenidos en los dictámenes N°s. 69.448, de 2009, y 33.048, de 2010, de este origen). En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no advierte reproche que formular acerca de la negativa de la DGA a que se ha hecho mención. Sin desmedro de lo anterior, procede que ese servicio adopte las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, las respuestas a las presentaciones sometidas a su consideración se proporcionen a los interesados de manera oportuna. Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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