Dictamen CGR

Dictamen N° 93630/2015

2015-11-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 41.576, de 2015, de la Contraloría General, relativo al no pago de certificado de subsidio habitacional que indica

N° 93.630 Fecha: 25-XI-2015 Mediante el dictamen individualizado en la suma, esta Contraloría General atendió la presentación efectuada por don Felipe Matías Jara Valenzuela y doña Luz María Virginia Jara Valenzuela, en representación de Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., a través de la cual reclamaban en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), por su negativa a pagar el certificado de subsidio habitacional otorgado a la señora Cynthia Valeska Alcaíno Alcaíno, con el argumento de que con posterioridad a su postulación, la beneficiaria contrajo matrimonio con don Cristian Leblanc Castro, quien a su vez es dueño de una vivienda que adquirió con cargo, en parte, a un subsidio habitacional, configurándose -a su juicio- la causal prevista en el artículo 35, letra a), del referido decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, conforme a la cual no procede el citado pago. En dicho pronunciamiento se concluyó, en lo que importa, que de los documentos tenidos a la vista se desprendía que la referida beneficiaria y su cónyuge no se encontraban en la hipótesis a la que se refieren los artículos 17 letra a) y 35 letra a) del nombrado decreto N° 1, toda vez que la sola circunstancia de que hubieren celebrado su matrimonio después del otorgamiento del beneficio de que se trata, no constituyó, a la luz de lo preceptuado en el ordenamiento aplicable, una causal para denegar el pago del certificado requerido, por lo que dicho servicio debía arbitrar las acciones pertinentes, en la medida, por cierto, de que se verificaran los demás requisitos que resulten del caso. En esta oportunidad, por el documento de la referencia el SERVIU solicita la reconsideración del dictamen en comento, señalando, en resumen, que no obstante que no se puede acreditar que los aludidos beneficiarios tuvieren una relación de convivencia a la fecha de sus postulaciones, si es posible estimar, en su opinión, que mantenían “una comunicación y cohabitación en razón de los hijos comunes que los unen, situación que se aprecia en sus propias declaraciones de grupo familiar, pues no es posible que ambos declaren vivir junto a su hija común y sin embargo, ellos no cohabitan, lo que deja en evidencia la realidad de las circunstancias, y que se vino a consolidar con la celebración del matrimonio posterior”. Sobre el particular, se ha estimado del caso no acoger la petición que se examina, en razón de que no se advierte que el recurrente aporte antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente, y que permitan desvirtuar lo concluido en el reseñado pronunciamiento, el que se ratifica en todas sus partes. En razón de lo anterior, esa entidad deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la aludida situación, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo precedentemente enunciado, y en armonía con lo expresado en el citado dictamen N° 41.576, de 2015, cabe señalar que esa repartición pública tendrá que arbitrar las providencias tendientes a reexaminar los antecedentes de las respectivas postulaciones con el fin de determinar si las contradicciones que, en su opinión, se producen en aquellos, corresponden a infracciones que ameritan el inicio de las acciones que, en sede jurisdiccional o administrativa, sean pertinentes por la eventual obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes u otra vulneración de la preceptiva vigente y aplicable al efecto. Transcríbase a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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