Dictamen CGR

Dictamen N° 41576/2015

2015-05-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre no pago de certificado de subsidio habitacional que se indica, emitido en el marco del decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
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Dictamen N° 93630/2015
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N° 41.576 Fecha: 26-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Felipe Matías Jara Valenzuela y doña Luz María Virginia Jara Valenzuela, en representación de Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), por su negativa a pagar el certificado de subsidio habitacional otorgado a la señora Cynthia Valeska Alcaíno Alcaíno -el que, con motivo de un contrato de compraventa sobre el inmueble a que se alude, fue endosado a dicha empresa-, de acuerdo al decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. Recabado su parecer, el SERVIU manifiesta que no se ha cursado el mencionado requerimiento por cuanto la señora Alcaíno Alcaíno, con posterioridad a su postulación, contrajo matrimonio con don Cristian Leblanc Castro, quien a su vez es dueño de una vivienda que adquirió con cargo, en parte, a un subsidio habitacional, configurándose la causal prevista en el artículo 35, letra a), del referido decreto N° 1, de 2011, conforme a la cual no procede el citado pago. Al respecto, es menester anotar que el inciso primero, de la letra a) del artículo 17, del aludido reglamento -vigente a la fecha del correspondiente llamado efectuado por medio de la resolución exenta N° 7.923, de 2012, del singularizado Ministerio-, prescribía que no podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en algunas de las situaciones que indica, entre ellas, “Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una infraestructura sanitaria o cuando lo fuere su cónyuge, o conviviente, o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. La no concurrencia de este impedimento se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin perjuicio de lo cual el Minvu podrá consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo familiar declarado”. Por su parte, el artículo 35 del nombrado cuerpo normativo -en su texto aplicable en la fecha anteriormente señalada- preceptuaba, en su letra a), que “No tendrán derecho a cobrar el subsidio habitacional las personas que con posterioridad a su postulación hubieren adquirido una vivienda a cualquier título, o la hubiere adquirido su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente; o hubieren sido beneficiadas con un subsidio habitacional; ni las que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del sector vivienda o de las municipalidades”. En ese contexto, y frente a la situación analizada, cabe señalar que de los documentos tenidos a la vista resulta que doña Cynthia Valeska Alcaíno Alcaíno y su cónyuge no se encuentran en la hipótesis a la que se refieren los reseñados artículos, por cuanto, por un lado, contrajeron nupcias con posterioridad a la postulación de la especie y, por otro, la suscripción del contrato de compraventa de una vivienda adquirida con cargo a un subsidio habitacional por parte del señor Leblanc Castro, y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se efectuaron con anterioridad a aquella postulación, siendo del caso precisar que la sola circunstancia de que hubieren celebrado su matrimonio después del otorgamiento del beneficio de que se trata, no constituye, a la luz de lo preceptuado en el ordenamiento aplicable, una causal para denegar el pago del certificado requerido. En mérito de lo expuesto, el SERVIU deberá arbitrar las acciones destinadas a solucionar el certificado cuyo pago se reclama, en la medida, por cierto, de que se verifiquen los demás requisitos que resulten del caso, informando de ello a esta Entidad de Control dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, sin perjuicio de que -atendidos los aspectos y circunstancias de que dan cuenta los documentos adjuntos por esa repartición- la misma deba adoptar las providencias encaminadas a reexaminar los antecedentes de las respectivas postulaciones, a fin de determinar la pertinencia de iniciar, en la sede que corresponda, las acciones que sean menester en resguardo de los intereses públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.226, de 2013, de este origen). Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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