Dictamen CGR

Dictamen N° 93633/2015

2015-11-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo de calificación no es la instancia idónea para impugnar medidas disciplinarias. Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros de Chile señalan los motivos que sirvieron de fundamento a sus decisiones
Aplicado por
Dictamen N° 84581/2016
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N° 93.633 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Soto Arriagada, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2014, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que en la evaluación que se examina, no debieron considerarse las sanciones que indica, ya que al aplicarse tales castigos no se habría ponderado su estado de salud, corresponde manifestar que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia idónea para impugnar las medidas disciplinarias impuestas, acorde con lo informado en el dictamen N° 82.161, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Luego, tratándose de su disconformidad con el hecho de que su evaluador hubiese integrado la Junta Calificadora de Méritos, es menester señalar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquella estará compuesta por dos jefes y el respectivo evaluador, exigencia que en la documentación tenida a la vista, consta que se cumplió, por lo que se rechaza esta alegación. A continuación, sobre la falta de fundamento de los acuerdos de los órganos calificadores, es dable anotar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la mantención del puntaje asignado, pues indican de qué modo los cuarenta días de arresto que se le aplicaron al recurrente, permitieron confirmar su incorporación en la Lista N° 4. Lo anterior, considerando que el artículo 118, letra d), N° 2, del referido ordenamiento, establece que figurarán en esa nómina, quienes hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen cuarenta o más días durante el período al cual corresponde la calificación, lo que ocurrió en la especie, situación que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.552, de 2013, de este origen, constituyó un imperativo para que los aludidos cuerpos colegiados ubicaran al señor Soto Arriagada en la lista que impugna. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor José Luis Soto Arriagada, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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