Dictamen CGR

Dictamen N° 93635/2015

2015-11-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo en contra de la calificación ante Contraloría General procede tras notificarse el fallo de la apelación. Denuncia de acoso laboral debe ser ponderada por el servicio

N° 93.635 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Aceituno Godoy, funcionario de la Universidad de Chile, quien reclama, por los motivos que expone, en contra de su precalificación correspondiente al periodo evaluatorio 2013-2014. Además alega ser víctima de acoso laboral por parte de la servidora que indica. Requerido su informe, la aludida institución describe la forma en que se llevó a cabo el proceso y manifiesta que el recurrente no presentó el recurso de apelación para impugnar su evaluación. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, establece la oportunidad para objetar un procedimiento calificatorio, lo que debe verificarse una vez que el afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 68.410, de 2014, condición que no se cumplió en el caso en análisis, pues, según lo comunicado por el servicio, el interesado no hizo uso de la anotada instancia. Por otro lado, en cuanto al acoso laboral del que acusa haber sido víctima el señor Aceituno Godoy, y que se habría manifestado, entre otros aspectos, en malos informes de desempeño y en una investigación sumaria seguida en su contra, es útil señalar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia, contenida en el pronunciamiento N o 28.672, de 2014, de esta Entidad de Control, concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial, debiendo comunicar la decisión adoptada al respecto a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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