Dictamen CGR

Dictamen N° 93638/2015

2015-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero en Gestión en Recursos Humanos del Instituto Profesional Esucomex, permitirá percibir la asignación profesional en la medida que esa casa de estudios certifique su carácter de profesional

N° 93.638 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Suárez Santis, consultando si el título de Ingeniero en Gestión en Recursos Humanos, otorgado por el Instituto Profesional ESUCOMEX, permite acceder a la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación no se refirió a la calidad de dicho diploma, y solo señaló que su plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, conviene precisar que, tal como se señaló en el dictamen N° 14.477, de 2014, de este origen, la referida exigencia horaria, para los efectos que interesan, sólo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de aquellas cuya malla curricular sobrepase ese límite. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a estos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se señaló en el dictamen N° 48.205, de 2014, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título en comento será útil para percibir la asignación en consulta, en la medida que el aludido instituto certifique que aquel posee el carácter de profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14477/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48205/2014
Aplica dictámenes