Dictamen N° 9373/2016
N° 9.373 Fecha: 05-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lorenzo Molina Ramírez, servidor de la Municipalidad de Conchalí, reclamando en contra de ese ente edilicio, por las irregularidades que, a su juicio, habrían existido tanto en el marco del concurso público cuyas bases se aprobaron por decreto exento N° 1.002, de 2015; como en la permanencia en el anotado órgano comunal de tres funcionarios que tendrían una relación de parentesco con una concejala que asumió en el mes de julio de dicha anualidad. Requerido de informe, el citado municipio, en síntesis, desmiente la existencia de irregularidades en el certamen respecto del cual se reclama; y, señala que los funcionarios que tienen una relación de parentesco con quien asumió como concejala el mes de julio de 2015, pueden continuar desempeñándose en ese ente edilicio, por cuanto ingresaron con anterioridad a esa data. Sobre el particular, y tratándose de las presuntas irregularidades ocurridas en el marco del concurso público a que alude el interesado, relativas, en síntesis, a haberse conformado el comité de selección por el secretario municipal (S) a quien denunció por la demora en tramitar un proceso sumarial en el que fue designado fiscal y; a la intervención de un concejal en la etapa de entrevistas con el objeto de conseguir la elección de uno de los postulantes, cabe manifestar lo siguiente. En lo que concierne a la supuesta irregularidad en que se habría incurrido por parte de ese municipio al permitir que el comité de selección estuviera conformado por un funcionario denunciado por tramitar con excesiva demora un determinado proceso sumarial, cumple con señalar que dicha circunstancia no constituye un impedimento para integrar el anotado órgano colegiado, por lo que se desestima el reclamo formulado en tal sentido. Luego, en lo que respecta a la presunta intervención por parte de un concejal en la etapa de entrevistas, con el objeto de obtener un beneficio para uno de los postulantes, es dable señalar que a través del oficio N° 1300/60, de 2015 -cuya fotocopia se le remite para su conocimiento-, la Municipalidad de Conchalí ha negado la participación del edil en los términos a que alude el recurrente, por lo que se rechaza su reclamo, considerando que, por lo demás, no adjuntó antecedente alguno que permitiera corroborar sus dichos. Por su parte, en cuanto a la denuncia sobre la presunta inhabilidad que afectaría a tres empleados municipales para continuar desempeñándose en el citado órgano comunal, por tener una relación de parentesco con quien asumiera como concejala en el mes de julio de 2015, cabe consignar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, prevé que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. A su turno, el artículo 64, inciso primero, del citado texto legal, dispone, en lo que interesa, que “Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el Artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior”. Interpretando dicho precepto, esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 51.106, de 2013, y 88.382, de 2015, ha precisado que el impedimento que contempla el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no rige para las personas que ya se desempeñaban en un determinado servicio al momento de sobrevenirles la inhabilidad en examen, protección que se extiende a quienes tienen la calidad de contratados -como lo son los funcionarios a que alude el peticionario, según el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Institución Fiscalizadora-, en la medida que el vínculo se mantenga sin solución de continuidad. Por consiguiente, y dado que no se advierte, tampoco, irregularidad en la permanencia de los cuestionados funcionarios en ese municipio, corresponde desestimar también la alegación formulada por el señor Molina Ramírez respecto de tal materia. Transcríbase a la Municipalidad de Conchalí. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República