Dictamen N° 93753/2016
N° 93.753 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, informando que en cumplimiento de lo resuelto a través del dictamen N° 67.946, de 2016, procedió a evaluar nuevamente la oferta del proveedor que singulariza, con motivo de la cual la situación de éste cambia al sumarse dos nuevas categorías a su adjudicación original. Al respecto, cabe manifestar que el aludido dictamen se pronunció sobre la presentación efectuada por un oferente de la licitación pública del convenio marco sobre impresoras, arriendo de impresoras, accesorios y suministros de impresoras, pues la DCCP había excluido su oferta por estimar que había excedido el máximo de 100 productos nuevos que las bases administrativas permitían ofertar. Sobre el particular, el referido pronunciamiento señaló que el reclamante había cometido un error formal al presentar en su propuesta un producto nuevo repetido, razón por la cual si bien en el listado se contaban 101 productos nuevos, en realidad no se habían vulnerado las bases, pues su oferta solo contemplaba el máximo de 100 permitidos. En ese contexto, la DCCP, debía evaluar la oferta declarada inadmisible e informar a esta Contraloría General de ello. En esta oportunidad esa Dirección, dando cumplimiento al dictamen N° 67.946, de 2016, informa que ha procedido a evaluar al reclamante, el que obtuvo el puntaje suficiente para ser adjudicado en las categorías “Impresoras” y “Arriendo costo fijo más variable”, por lo que cabe concluir que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado pronunciamiento. No obstante, se advierte que dichas adjudicaciones se efectuaron mediante resolución exenta N° 635 B, de 2016, en circunstancias que por tratarse de nuevas categorías, estas corresponden a nuevas adjudicaciones y no modificaciones de la ya efectuada, por lo que ha debido someterse al trámite de toma de razón, conforme con lo previsto en el artículo 9°, punto 9.6.4., de la resolución 1.600, de 2008, de esta Contraloría General (aplica criterio de dictamen N° 93.199, de 2014). En consecuencia, la DCCP deberá remitir para el control de legalidad la resolución que adjudique las nuevas categorías al oferente de que se trata. Transcríbase a los señores René Merino Mancilla y Emilio Fernando Readi Catán, acompañando copia del oficio N° rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República