Dictamen CGR

Dictamen N° 93763/2026

2026-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte un actuar irregular de la Comisión Nacional de Riego al rechazar la recepción definitiva de las obras de los proyectos que se indica

N° OF93763 Fecha: 15-05-2026 I. Antecedentes Viña Garcés Silva Limitada solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Comisión Nacional de Riego (CNR), que rechazó la recepción definitiva de los 3 proyectos que identifica, relativos al concurso N° 03-2023 de la ley N° 18.450, denominado “Primer Concurso de tecnificación para las regiones del Centro Norte”. Requerida de informe, la CNR indica que el motivo de los rechazos se debió a que su Unidad de Acreditación de Inversiones detectó que tales proyectos incumplían lo dispuesto en las bases concursales correspondientes, por lo que, en cumplimiento del principio de legalidad del gasto público, no procedía el pago de la bonificación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la citada ley N° 18.450 -que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje- dispone que el Estado, por intermedio de la CNR bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en dicho cuerpo normativo. Para tales fines, y según preceptúa su artículo 4°, esa entidad llamará a concursos públicos a los que podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios de esa ley. Su artículo 6° agrega que corresponderá a ese servicio la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos y su selección, la adjudicación de las bonificaciones a aquéllos que resulten aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. Luego, el inciso primero de su artículo 7° establece, en lo pertinente, que la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego del cual la bonificación quedará sin efecto. Enseguida, el numeral 44 del artículo 1° del reglamento de la citada ley -aprobado por el decreto N° 95, de 2014, del Ministerio de Agricultura-, prevé que para las obras cuyo costo de ejecución sea igual o menor a 30.000 UF, el Supervisor Técnico de Obras (STO) debe realizar una inspección completa y detallada de las obras y levantar el Acta de Recepción Técnica de la Obra, que de acuerdo a su numeral 46, corresponde al Informe previo a la Recepción Definitiva de las mismas, en que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada ley, su reglamento, el proyecto y de aquellas exigencias especiales que se establezcan en las Bases. Por su parte, su numeral 48 agrega que la Recepción Definitiva de Obras, es el “Acto administrativo mediante el cual la Comisión declara las Obras recepcionadas técnicamente, acepta la acreditación de las inversiones y ordena el pago de la bonificación”. Luego, el inciso primero de su artículo 23 aclara que procede la emisión de la Recepción Técnica de Obras, en aquellos casos en que aquellas se hayan ejecutado conforme al proyecto y cumplan con los objetivos del mismo o éstas se entiendan aprobadas por el transcurso del plazo a que se refiere el inciso final de su artículo 7°. Enseguida, su artículo 24 prescribe que la dictación de la resolución que declara la Recepción Definitiva de las Obras, procederá una vez aprobada su Recepción Técnica y acreditadas las inversiones comprometidas en la presentación del proyecto a concurso. Su inciso segundo señala que para esos efectos, el beneficiario deberá acompañar las facturas y demás documentos contables necesarios para dar cuenta de las inversiones, conforme al proyecto adjudicado. Además, su artículo 35 prevé que aprobada la recepción definitiva de una obra, la CNR solicitará a la Tesorería General de la República que curse el pago del respectivo Certificado de Bonificación al beneficiario o continuadores en el dominio del mismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente resolución que aprueba la recepción definitiva y autoriza el pago. Finalmente, cabe considerar lo establecido en el dictamen N° E153208, de 2025, respecto de que los concursos, como los de la especie, se rigen por los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, los que constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los postulantes. Además, la jurisprudencia ha señalado que no resulta procedente desconocer el pago de una bonificación cuando su beneficiarios lo solicitaron de conformidad con las orientaciones e instrucciones impartidas por la autoridad, operando en la convicción de haber actuado conforme a derecho, en la medida que esos beneficios económicos se hubieren incorporado a su patrimonio (aplica dictamen N° D194, de 2026). III. Análisis y conclusión En la especie, mediante la resolución exenta N° 553, modificada por las resoluciones exentas N°s. 851 y 1.065, todas de 2023, de la CNR, se aprobaron las bases del anotado concurso en estudio. Conforme a su punto N° 7 no se permitía la postulación de proyectos intraprediales en suelos que tengan pendiente superiores al 15%, exceptuándose de tal límite las situaciones señaladas en la norma, las que no concurren en la especie. De acuerdo con los antecedentes, se aprecia que el recurrente postuló al citado procedimiento concursal con 3 proyectos de “Instalación de Sistema de Riego por Microaspersión” (códigos N°s. 32-2021-05-013, 32-2021-05-014 y 32-2023-05-15), siendo aprobados y adjudicados por la CNR mediante la resolución exenta N° 4.469, de 2023, otorgándosele los correspondientes certificados de bonificación de la ley N° 18.450, cuyo pago, en todo caso, quedó sujeto a la obtención de las recepciones definitivas de las obras respectivas. Luego, se advierte de tales antecedentes que las obras fueron recepcionadas técnicamente por parte del Supervisor Técnico de Obras, según lo establece el artículo 23 del citado reglamento, sin que se hubieren formulado reparos en su informe. Sin perjuicio de lo anterior, aparece que por indicación de su Unidad de Acreditación de Inversiones, la CNR procedió a realizar una nueva inspección en los terrenos de los proyectos intraprediales en estudio, la que constató que sus pendientes superaban significativamente el límite estipulado en el punto N° 7 las bases y, en consecuencia, dicho servicio rechazó la recepción definitiva de las obras mediante las resoluciones exentas N°s. 351, 7.405 y 7.976, todas de 2025, de ese origen. Seguidamente, cabe señalar que en conformidad con la normativa citada, la CNR cuenta con atribuciones para corroborar el cumplimiento de los requisitos indicados en las bases tanto al momento de la postulación como en las etapas de recepción técnica y/o definitiva de las obras. De lo expuesto, es posible concluir que los proyectos no han dado cumplimiento a los requisitos exigidos para poder acceder a la bonificación por la que se consulta, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones del concurso, por lo que lo resuelto por la CNR se ajustó al principio de estricta sujeción a las citadas bases que rigen esta clase de convocatorias. Finalmente, cabe manifestar que los beneficios económicos alegados por la ocurrente no han podido entenderse incorporados a su patrimonio conforme a la normativa aplicable, al no haberse dictado el acto administrativo que recepcionara definitivamente tales obras. En consecuencia, no se advierte un actuar irregular de la Comisión Nacional de Riego al rechazar la recepción definitiva de las obras de los proyectos de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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