Dictamen CGR

Dictamen N° 153208/2025

2025-09-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) por las razones que indica
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N° E153208 Fecha: 09-09-2025 I. Antecedentes Don Sergio Lavandero González, en representación del Centro Avanzado de Enfermedades Crónicas, consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 3.109, de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución exenta N° 2.401, de 2025, de ese origen, que declaró inadmisible su propuesta en el marco del “Concurso Nacional de Centros de Investigación y Desarrollo de Excelencia de Interés Nacional-2025”, al no haber utilizado el formato de postulación dispuesto para tal efecto. Al respecto, sostiene que dicho formato no habría formado parte de las bases del certamen ni del “Instructivo de Postulación”, publicado en la página web de tal agencia. En subsidio, pide se le permita complementar dicha postulación en base al artículo 31 de la ley N° 19.880. Requerida de informe, la ANID señala que la evaluación de la postulación en estudio se realizó con estricto apego a las bases concursales, por cuanto en la resolución que las sanciona también se aprobaron los anexos y formularios del certamen, los que fueron publicados en su sitio web institucional. Explica, que la propuesta fue presentada en un formulario con un formato distinto al definido por la ANID, pues el proponente amplió los márgenes, excediendo con ello el máximo de páginas que debía contener la propuesta. Tal modificación significó una ventaja para el recurrente, pues le permitió entregar una propuesta con más información que la de los postulantes que cumplieron con los aludidos márgenes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 21.105 establece que la ANID tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Ciencia, Conocimiento, Innovación y Tecnología. Luego, la letra j) de su artículo 12 dispone que, para el cumplimiento de sus objetivos, la ANID deberá elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos que se enmarquen en las tipologías que describe la citada normativa. En este contexto, la ANID convocó al “Concurso Nacional de Centros de Investigación y Desarrollo de Excelencia de Interés Nacional-2025”, cuyas bases, convenio tipo y formularios fueron aprobados mediante la resolución afecta N° 8, de 2024, de ese origen. Al respecto, el apartado IV, punto 1, del mencionado pliego de condiciones, prevé que la presentación de las ofertas debe realizarse en el sitio web de la ANID, a través de un sistema de postulación en línea, en el que se encuentran disponibles las bases, instrucciones y formularios que se deben completar para participar en el certamen. Tal disposición agrega que, para la postulación, deberán seguirse estrictamente las indicaciones estipuladas en las bases y en el “Instructivo de Postulación” publicado en el aludido sistema. Asimismo, su punto 3.1 señala que, para facilitar su correcta evaluación, las ofertas deben contener todos los antecedentes técnicos y financieros solicitados tanto en las bases como en el formulario que se dicte conforme a ellas, el que estará disponible en dicho sistema. Luego, su apartado VI, punto 1, referido a la admisibilidad de las propuestas, establece que las postulaciones “ingresadas en formatos distintos a los definidos en la caja concursal de esta convocatoria” serán declaradas inadmisibles. Enseguida, el “Instructivo de Postulación” enumera los documentos que deben presentar los postulantes, y precisa que toda la documentación que se entregue debe regirse por los márgenes prestablecidos en los formatos y respetar los máximos de extensión establecidos para cada uno de los documentos, concluyendo que “no se aceptarán proyectos con formatos y extensiones de páginas distintos a los establecidos”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.479, de 2011-, los concursos como los de la especie se rigen por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde con estos, una vez que aquellas son aprobadas y presentadas las ofertas, son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir. Además, la determinación de si los antecedentes acompañados a una postulación se ajustan a lo requerido en el pliego de condiciones y permiten evaluar su admisibilidad, constituye una cuestión que le compete primariamente a la Administración activa, lo cual debe hacer en base a los antecedentes concretos que tenga a su disposición (aplica dictámenes N°s. 2.226 y 14.813, ambos de 2019). Finalmente, cabe considerar que el referido artículo 31 de la ley N° 19.880, dispone que, si la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo no reúne los requisitos pertinentes, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista y de las disposiciones que rigieron la convocatoria, consta que las bases exigían que las propuestas se presentaran siguiendo las indicaciones del “Instructivo de Postulación”, que establecía que los oferentes debían presentar sus postulaciones a través de los formularios disponibles en la página web de la ANID, debiendo completarlos conforme al formato allí prestablecido. Asimismo, se observa que dicho instructivo precisó que los documentos para presentar la propuesta debían ceñirse a los márgenes preestablecidos en los formatos de los aludidos formularios, a fin de cumplir con la extensión máxima de páginas prevista. Por tanto, mediante la citada resolución exenta N° 2.401, de 2025, de la ANID, se declaró inadmisible, entre otras, la postulación de la entidad que representa el recurrente, por haber ampliado los márgenes de los documentos requeridos, presentándolos en un formato distinto al definido en las bases de dicho concurso, cuestión que significó que su propuesta excediera el número máximo de páginas, permitiéndole incluir más información que la de los solicitantes que cumplieron con tales márgenes. Dicho argumento fue reiterado por la ANID en su resolución exenta N° 3.109, de 2025, que impugna el solicitante. Por consiguiente, la decisión de la ANID de declarar inadmisible la postulación del Centro Avanzado de Enfermedades Crónicas por las razones expuestas, se ajustó a derecho, sin que se advierta una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases en los términos que expone el peticionario, pues presentar las propuestas siguiendo el formato definido por la ANID es una condición que rigió para todos los postulantes (aplica dictámenes N°s. 94.503, de 2015 y 14.846, de 2017). En consecuencia, procede desestimar el reclamo interpuesto por el recurrente, por cuanto los fundamentos que justifican la inadmisibilidad de la postulación de la entidad que representa, están consagrados en las bases que rigieron el concurso. Finalmente, respecto a la aplicación del referido artículo 31 de la ley N° 19.880, cabe considerar que, en la especie, el acto de iniciación del procedimiento es el llamado a concurso público efectuado por la ANID, y no la postulación al mismo por parte del Centro Avanzado de Enfermedades Crónicas, por lo que dicha norma no regula la situación reclamada por el requirente (aplica dictamen N° 51.184, de 2008). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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