Dictamen N° 93776/2016
N° 93.776 Fecha: 29-XII-2016 La señora María Mercedes Pérez Fuentes, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI), a nombre del conjunto folclórico que individualiza, consulta bajo que dependencia puede insertarse la anotada agrupación, para contar con los recursos que le permitan seguir funcionando. Requeridos sus informes, el Ministerio de Salud manifiesta que no transferirá recursos para los fines solicitados. En tanto, la SEREMI indica no le corresponde asignar fondos para el funcionamiento de esa agrupación. Agrega que al consultar al servicio de bienestar sobre su procedencia, indicó que no son beneficios que pueda solventar. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que los recursos puestos a disposición de los órganos de la Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes orgánicas, y administrarse en conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que rige la administración financiera del Estado -decreto ley N° 1.263 de 1975-, las leyes anuales de presupuestos y demás textos legales que regulan materias financieras (aplica dictamen N° 28.471, de 2009) . En este sentido, cabe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, asigna a esa cartera de Estado y los demás organismos públicos que esa normativa indica, entre las que se encuentra la SEREMI, la labor que concierne al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Luego, acorde con los dispuesto en los artículos 12 del mismo texto legal, y 32 y siguientes del decreto N° 136, de 2004, de esa secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, a las anotadas secretarias regionales les corresponde dar cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, al mandato constitucional y legal referente a la protección de la salud. De este modo, los recursos presupuestarios que la Subsecretaría de Salud Pública asigne y distribuya internamente a la SEREMI, con arreglo a la ley y al artículo 33 N° 4, del referido reglamento orgánico, deberán estar destinados a dar estricto cumplimiento a las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, y en concordancia con lo informado por el Ministerio de Salud y la SEREMI, cabe concluir que no resulta procedente que esas entidades concedan fondos públicos para las actividades del grupo folclórico por el que se consulta. Transcríbase al Ministerio de Salud y a la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana y remítasele a la interesada copia de los informes de tales organismos públicos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República