Dictamen CGR

Dictamen N° 9386/2013

2013-02-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede llamar a concurso para proveer el empleo que indica, dado que éste no integra actualmente la planta del servicio respectivo

N° 9.386 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Ávalos Quero, para reclamar en contra del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto, según indica, dicha entidad no habría dispuesto un llamado a concurso para proveer el cargo de Jefe de Odontología de ese establecimiento. Requerido su informe, el mencionado servicio de salud manifestó, en síntesis, que la plaza por la cual el solicitante consulta, correspondía a un antiguo empleo directivo de Jefe de Servicio Clínico, que fue traspasado al estamento profesional en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.209, por lo que aquél no se contempla actualmente en dicha repartición. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo segundo transitorio de la mencionada ley N° 20.209, facultó al Presidente de la República para establecer las plantas del personal de los servicios de salud, potestad que fue ejercida, respecto del organismo informante, mediante el decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio del ramo. En este orden de ideas, es útil advertir que el artículo duodécimo transitorio de la citada ley, dispuso que los cargos directivos de carrera correspondientes a los grados 6 al 10, ambos inclusive, que se hayan encontrado vacantes al 1 de enero de 2010, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, el estamento de profesionales con el mismo grado que tenían en el de directivos, lo que se debía formalizar mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. Luego, es menester anotar que de la documentación acompañada aparece que el empleo en estudio correspondía a una plaza de directivos de carrera, específicamente la de Jefe de Servicio Clínico, que podía ser remunerada conforme a un grado 8 de la E.U.S. o bajo el régimen de 33 horas médicas, y se encontraba vacante a la mencionada data, por lo que mediante la resolución N° 32, de 2010, de la referida Subsecretaría, fue suprimido de la planta de directivos e incorporado al estamento profesional de ese servicio de salud. Por consiguiente, es posible desprender que, en la actualidad, no existe en ese establecimiento un cargo de las características por las cuales consulta el recurrente, que pueda proveerse de la manera que se reclama. Finalmente, se ha estimado necesario aclarar que, de acuerdo a lo señalado por esa institución, las funciones de coordinación de Odontología de ese establecimiento, son ejercidas en la actualidad por un funcionario a través de una encomendación de funciones, medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, sin que la autoridad se encuentre legalmente obligada a convocar a un concurso para escoger al empleado a quien se le asignarán dichas tareas, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 6.892, de 2010, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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