Dictamen N° 9392/2016
N° 9.392 Fecha: 05-II-2016 La Corporación Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile solicita un pronunciamiento respecto de la demora del Servicio Nacional de Menores (SENAME) en la resolución de un recurso de reposición que dedujera en contra de la resolución exenta N° 1.162, de 2015, de ese organismo público, que declaró la inadmisibilidad de su propuesta al concurso público del programa de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, modalidad libertad asistida, de conformidad con la ley N° 20.032, lo que, a su entender, infringiría la ley N° 19.880. Asevera que tal recurso se basó en que la mencionada marginación, fundada en que la personería jurídica del representante legal de esa asociación no se encontraba vigente, no se ajustaría a derecho. Requerida de informe, la repartición pública aludida expresa que la anotada dilación “obedece a la importante carga de trabajo con que se cuenta”, y en lo que se refiere a la exclusión del recurrente del proceso concursal, expone las razones que le condujeron a tomar esa determinación. Sobre el particular, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es menester consignar, que en el contexto de la licitación de que se trata, la citada resolución exenta N° 1.162, de 2015, declaró inadmisible una serie de ofertas presentadas, entre ellas la de la entidad peticionaria, habida cuenta que los oferentes debían “encontrarse con sus antecedentes legales y financieros al día”, y al momento de presentar sus propuestas, en lo que interesa, el representante de la anotada corporación no tenía su poder vigente. Tal acto administrativo fue impugnado el 8 de mayo de la misma anualidad, por la mencionada corporación, a través de recurso de reposición con jerárquico en subsidio. Ante ello, la resolución exenta N° 2.454, de 4 de agosto de 2015, del SENAME, rechazó el primer recurso enunciado, y luego, mediante la resolución exenta N° 4.120, de 20 de octubre del mismo año, del ex Ministerio de Justicia, se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio. Precisado lo anterior, es útil recordar que el inciso quinto del artículo 59 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad llamada a conocer de los recursos de reposición y jerárquico, debe resolverlos en un plazo no superior a 30 días. De acuerdo con lo indicado, y a que tanto la resolución que resolvió la reposición deducida, como aquella que atendió el recurso jerárquico, se dictaron en términos que excedieron latamente el período señalado, es posible constatar que efectivamente se incumplieron los plazos contemplados por la regulación reseñada para tal fin. Así, cabe expresar que, en lo sucesivo, ese servicio debe procurar que sus actuaciones se verifiquen con sujeción a los términos previstos por la normativa anotada. Tal prevención resulta asimismo aplicable al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, con arreglo al criterio de los dictámenes N°s. 4.869, de 2010, y 61.059, de 2011, aquella demora no constituye un vicio de la gravedad requerida por el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880 para afectar la validez del procedimiento, pues según esa norma el “vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”, requisitos copulativos que no concurren en el supuesto planteado. Además, es menester recordar que en aquellos casos en que la autoridad no se pronuncia dentro del plazo legal respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos, es procedente aplicar la figura del silencio negativo, que establece el artículo 65 de la ley N° 19.880, en los términos previstos en dicho precepto. Finalmente, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la propuesta de la entidad recurrente, declarada por la resolución exenta objeto de las impugnaciones aludidas, es necesario advertir que esta Entidad de Fiscalización, procedió a revisar la legalidad de las actuaciones del organismo licitante, en el trámite de toma de razón de la resolución N° 14, de 2015, del SENAME, que adjudicó el concurso pertinente, oportunidad en que se ponderaron las diferentes circunstancias involucradas, entre ellas la exclusión antedicha, concluyendo que el proceso en estudio se ajustó a derecho. Transcríbase a la recurrente, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República