Dictamen N° 93985/2015
N° 93.985 Fecha: 26-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Meriño Olave, servidor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando que, con ocasión de la compra de un carro de rescate y combate de incendio en aeronaves, habría sido discriminado por no resultar seleccionado para el respectivo curso de capacitación que se realizaría en Oshkosh, Wisconsin, Estados Unidos, dado que, si bien fue propuesto para esa actividad por las jefaturas que indica, no fue elegido, con lo que se desconocerían sus méritos y trayectoria en la institución. Requerido su informe, ese organismo expresó que adquirió el citado vehículo para el Aeródromo Desierto de Atacama, cuyo contrato de compraventa incluía un programa de habilitación técnica en la fábrica con el fin de obtener un conocimiento teórico y práctico sobre la operación y mantenimiento del mismo, por lo que solicitó a su Departamento de Recursos Humanos gestionar una comisión de servicio al extranjero para tres empleados. En ese contexto, añade que el Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos decidió consultar a la jefatura del referido aeródromo -quien propuso al recurrente, junto a otras tres personas-, no obstante, esa unidad designó a dos operadores de ese tipo de vehículos, especialistas en seguridad, salvamento y extinción de incendios de aeronaves, y a un funcionario que es mecánico en mantención, sin considerar al peticionario, que se desempeña como jefe de grupo. Enseguida, de lo expuesto por esa institución y de los antecedentes adjuntados, específicamente, del aludido contrato de compra del señalado vehículo, se desprende, por una parte, que el perfil requerido para la capacitación en estudio era de un técnico en mantenimiento y de dos especialistas en el área antes mencionada, nivel operador, y, por otra, que el curso en cuestión se habría realizado entre el 30 de mayo y el 7 de junio de 2015. Asimismo, ese servicio destaca que tuvo a la vista que las funciones debían cumplirse en el citado aeródromo y, además, que el interesado había solicitado su traslado a La Serena, lo cual, si bien no se ha concretado aún, dejaría abierta la posibilidad para un cambio en un futuro cercano. Al respecto, cabe manifestar que, aun cuando el peticionario es especialista del área requerida, no ejerce tareas de operador, sino de jefatura de grupo, por lo que no se ajusta a las condiciones pactadas en la cláusula duodécima del contrato de compraventa del vehículo en comento y a las exigencias estimadas por la superioridad para asistir al curso analizado, circunstancias que, sumadas a la probabilidad de que sea destinado a la localidad antes mencionada, llevan a concluir que no se produjo la irregularidad alegada en la determinación de la autoridad de no escoger al ocurrente para la referida comisión de servicio. Sin perjuicio de lo expresado, debe recordarse que el artículo 26 de la ley N° 18.834, dispone que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los servidores desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. A su turno, el artículo 27 del referido texto legal, distingue las modalidades que puede adoptar la capacitación, contemplándose, entre otras, la de perfeccionamiento, que de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del citado precepto, es aquella que tiene por objeto mejorar el desempeño del servidor en el empleo que ocupa -como ocurre en la especie-, debiendo, en ese caso, elegirse a través de un concurso al personal que participará en esta. De este modo, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 64.699, de 2014, de este origen, es dable anotar que dicha institución debió escoger a los funcionarios que asistirían al aludido curso mediante el respectivo certamen, lo que no consta en este caso, correspondiendo, dado que la mencionada actividad ya se habría efectuado, que la autoridad pondere la instrucción de un proceso sumarial con el fin de determinar eventuales responsabilidades en la selección de los participantes a la misma. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante