Dictamen CGR

Dictamen N° 93992/2015

2015-11-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de calificaciones por no haber deducido previamente recurso de apelación ante el alcalde

N° 93.992 Fecha: 26-XI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Marcela Cayupi Cariqueo, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2013-2014, que la ubicaron en lista 4, de eliminación. Requerido su informe al municipio, este expone, en síntesis, que el proceso calificatorio de la recurrente adoleció de vicios, por lo que se retrotrajo al estado en que la junta pertinente emitiera una nueva evaluación. Como cuestión previa, cabe recordar que por el dictamen N° 19.051, de 2015, este Órgano de Control ordenó a ese municipio retrotraer el proceso calificatorio de la requirente correspondiente al período 2013-2014 a la etapa en que la junta evaluadora adoptara una nueva resolución debidamente fundada, de lo que debía informar dentro del plazo indicado al efecto. En cumplimiento del referido pronunciamiento, dicha entidad edilicia retrotrajo el proceso evaluatorio de la interesada, decidiéndose, por los fundamentos que en cada subfactor se consignan, ratificar su calificación en lista 4, de eliminación, la que le fue notificada a la peticionaria por carta certificada el 16 de abril de 2015, e informada a esta Entidad de Fiscalización por el oficio N° 424/07, de 22 de igual mes y año, entendiéndose superada la situación reclamada por el oficio N° 68.811, de 2015, de este origen. Ahora bien, en relación con la solicitud que la señora Cayupi Cariqueo presenta en esta oportunidad, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 60.879, de 2014 y 77.243, de 2015, entre otros, ha manifestado que, en materia de calificación, solo puede deducirse ante este Órgano de Fiscalización, el reclamo de que trata el artículo 156 de la ley N° 18.883, con posterioridad a la comunicación de la resolución que falla el pertinente recurso de apelación, situación que no se advierte que haya acontecido en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible verificar que a la interesada se le envió carta certificada con la determinación de la junta calificadora el 16 de abril de 2015, no constando que haya interpuesto el pertinente recurso de apelación ante el alcalde, sino que presentó -con fecha 27 de julio del mismo año ante esta Entidad de Control- el correspondiente recurso de reclamación, omisión que impide, por consiguiente, emitir un pronunciamiento respecto del requerimiento de la especie. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de la señora Marcela Cayupi Cariqueo. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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