Dictamen N° 94035/2016
N° 94.035 Fecha: 30-XII-2016 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido las presentaciones efectuadas por la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Nancagua y el referido ente comunal, mediante las cuales consultan acerca de la necesidad de dictar un reglamento de concurso público, en los términos que lo dispone el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, atendido a que dicho municipio convocó a un certamen para proveer el cargo de director de control sin que el referido instrumento se haya dictado, razón por la cual dicho proceso no ha sido concluido a la espera de un pronunciamiento de este Organismo. Requerido al efecto -en relación a la presentación realizada por la referida asociación-, el municipio señaló que el concejo municipal aprobó las bases del certamen el 7 de junio de 2016, sin embargo, ya estando seleccionado el postulante por parte del alcalde, en las sesiones ordinarias del referido órgano colegiado efectuadas los días 12, 19 y 26, del mes de julio, los concejales se abstuvieron de votar al ganador, por no haberse dictado un reglamento de concurso público en conformidad con la precitada disposición. Sobre el particular, en relación al ingreso a un cargo de planta en calidad de titular, el concurso público constituye un procedimiento técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal, respecto del cual la ley contempla una serie de etapas tendientes a asegurar la observancia de los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los postulantes. Ahora bien, la ley N° 20.922, en su artículo 5°, número 4), modificó el artículo 15 de la ley N° 18.883, intercalando un inciso segundo nuevo, que dispone que "Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público”, norma que entró en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 25 de mayo de 2016. Por su parte, el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695, previene, en lo que interesa, que la jefatura de la unidad encargada del control “se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo”. Puntualizado lo anterior, resulta necesario precisar que de los antecedentes acompañados, aparece que luego de que el concejo municipal aprobara las bases, estas fueron sancionadas a través del decreto alcaldicio N° 208, de 16 de junio de 2016, llamándose a concurso público para proveer el cargo vacante, disponiéndose, además, que la recepción de las postulaciones se extendería desde la fecha de su emisión hasta 1 de julio del mismo año, ordenando también su publicación y remisión a todas las municipalidades de la Sexta Región. Luego, por medio del decreto alcaldicio N° 1.988, de 2016, fueron nombrados los integrantes del comité de selección, quienes -tras evaluar los distintos factores de las siete personas que se presentaron al efecto-, elaboraron una terna con los postulantes que obtuvieron mayor puntaje para ser presentada al alcalde, el que después de seleccionar uno de los oponentes, sometió dicha decisión al concejo, absteniéndose algunos de los miembros de dicho órgano colegiado de votar -según consta en las actas N°s. 174, 175 y 176, de 2016, de las sesiones ordinarias llevadas a cabo-, a la espera de que este Ente Fiscalizador se pronuncie acerca de la posibilidad de concluir el certamen sin haberse dictado un reglamento de concursos. Ahora bien, no obstante que en virtud de lo dispuesto por el nuevo inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, los municipios deberán dictar un reglamento de concurso público, teniendo a la vista que dicho certamen corresponde a un procedimiento reglado, técnico y objetivo, respecto del cual es la propia ley la que dispone las pautas para su desarrollo, y que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, no aparece que en el caso por el cual se consulta, la omisión de que se trata haya vulnerado de modo alguno los principios que lo informan, y a la etapa en la que este se encuentra, es dable concluir que en la especie, ello no obsta a que el concurso sea afinado. Lo anterior, resulta acorde además con los principios de eficiencia y continuidad de la función pública, y con el vínculo jurídico que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 42.706, de 2016, origina un concurso, y que la autoridad administrativa por su mera voluntad, no puede extinguir, imponiéndosele, por el contrario, el deber de resolver el certamen dentro del marco contemplado en las bases. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, el municipio tendrá que afinar el referido concurso público, debiendo informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo concluido en este pronunciamiento, el municipio deberá dar cumplimiento a la anotada obligación contenida en el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883, en orden a dictar un reglamento de concurso público, debiendo informar de ello dentro del precitado plazo. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Nancagua y a la mencionada Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República