Dictamen N° 42706/2016
N° 42.706 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curacaví solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión del concejo de esa comuna, que rechazó el nombramiento propuesto por el alcalde para ocupar la plaza de director de control, por causas ajenas a las previstas en las bases del concurso público convocado al efecto, y si corresponde ratificar esa nominación o llamar a un nuevo certamen. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695 previene, en lo que interesa, que la jefatura de la unidad encargada del control “se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo”. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 52.337, de 2015, el concurso público es un procedimiento reglado, técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal, que en el caso del director de control se propondrá al concejo, el que válidamente desarrollado, origina un vínculo jurídico entre la Administración y el interesado que accede al mismo. Agrega la referida jurisprudencia administrativa, que si bien los concejales cuentan con atribuciones para aprobar la propuesta del jefe comunal, esta facultad se encuentra limitada al marco normativo del concurso público en comento, por lo que el aludido órgano pluripersonal al ejercer dicha potestad debe sujetarse a las condiciones contempladas en las bases del certamen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el aludido concejo, mediante acuerdo adoptado en su sesión ordinaria N° 36, de 21 de diciembre de 2015, aprobó las bases para el llamado a concurso público a fin de proveer el cargo de director de control de la Municipalidad de Curacaví, y que por decreto N° 12, de 2016, esa entidad edilicia sancionó dicho pliego de condiciones y convocó al indicado certamen. Enseguida, en las referidas bases se establecieron como criterios de evaluación: a) estudios y cursos; b) experiencia laboral; y, c) entrevista personal, ponderándose con 25%, 30% y 45%, respectivamente; y se dispuso -acorde con el artículo 16 de la ley N° 18.883-, que se consideraría postulante idóneo para integrar la terna a aquel que tenga un puntaje igual o superior a 80 puntos. Así entonces, en el informe del comité de selección se señaló como único postulante idóneo para integrar la terna al señor Rodolfo Espinoza, con 84 puntos, el que fue propuesto por el alcalde al mencionado órgano pluripersonal, siendo rechazado por este, en atención a que, según se desprende de lo expresado en la respectiva sesión por los concejales Lidia Araos Henríquez, Cristian Galdames Santibáñez, Paul Alvarado Muñoz, y Marco Guzmán Márquez, el indicado candidato y el otro postulante -el funcionario municipal don Francisco Pinto-, obtuvieron idéntico puntaje, generándose una diferencia a favor del primero solo con la entrevista personal, lo que a su juicio sería producto de una decisión subjetiva de la comisión evaluadora que estaría desfavoreciendo al señor Pinto, y estiman que sería bueno que el director de control tuviera el respaldo de todos los ediles. Al respecto, es necesario tener presente que conforme con el artículo 19 de la ley N° 18.883, y las mencionadas bases del concurso, aprobadas por el mismo concejo, la evaluación y revisión de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos cuya determinación y apreciación compete al comité de selección, sin que se encuentre autorizado el concejo a desconocer lo obrado por aquel, y a rechazar la propuesta alcaldicia por motivos no contemplados en el indicado pliego de condiciones, como ocurrió en la especie. En consecuencia, cabe concluir que, en la especie, el concejo no se ajustó a derecho al rechazar por motivos no contemplados en las bases del concurso, el nombramiento del candidato propuesto por el alcalde para ocupar la plaza de Director de Control de la Municipalidad de Curacaví, por lo que esta deberá regularizar la situación en estudio sometiendo dicha autoridad nuevamente la propuesta a la decisión de ese ente colegiado, e informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Concejo Municipal de Curacaví, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República