Dictamen N° 94037/2016
N° 94.037 Fecha: 30-XII-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación formulada por el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado señor Bernardo Berger Fett, solicita se informe que aspectos de la normativa vigente es necesario modificar a fin de cautelar de una mejor manera, el correcto uso de los recursos municipales, en lo referido a los viajes de los concejales y alcaldes al extranjero, y si la actual legislación define claramente cuándo se puede hacer uso de dichos recursos para las capacitaciones de esas autoridades, o si, por el contrario, el marco regulatorio es insuficiente. Sobre el particular, en cuanto a la necesidad de legislar o no sobre determinada materia, cabe precisar que, acorde con el artículo 143, letra c), de la ley N° 10.336, el Contralor General anualmente, en la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General, hace una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración. En ese contexto, y atendido que por mandato legal la aludida Cuenta Pública se envía al Congreso Nacional, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitirse a ella en lo que se refiere a sugerencias legales (aplica criterio contenido en dictamen N° 16.158, de 2005). Por otra parte, respecto de la consulta formulada por el Diputado en orden a si la actual legislación define claramente cuándo se puede hacer uso de recursos municipales para las capacitaciones de dichas autoridades, es dable recordar que, tratándose de alcaldes, según lo disponen los incisos segundo y tercero del artículo 40 de la ley N° 18.695, en concordancia con el artículo 1° de la ley N° 18.883, estos tienen la calidad de funcionarios municipales y les son aplicables las normas relativas a los derechos funcionarios, dentro de las cuales, se encuentran las referentes a la capacitación y su correlativo financiamiento. Ahora bien, respecto de capacitaciones de los concejales, es menester indicar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 establece en su inciso tercero que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal”. Al respecto, el dictamen N° 77.220, de 2015, ha precisado, en lo pertinente, que tratándose de los concejales, las referidas acciones de capacitación deben estar orientadas a que estos actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. En este contexto, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.882, de 2016 -cuya copia se adjunta-, ha precisado que para que el otorgamiento de recursos destinados a solventar gastos por concepto de capacitación de los concejales se ajuste a derecho, es necesario que ellos se proporcionen de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio; que se tenga en especial consideración los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos -de manera tal que los municipios deberán priorizar la asistencia a las mencionadas jornadas de los funcionarios pertenecientes a las unidades municipales de carácter técnico-; que en la asignación de las actividades los municipios den un trato igualitario a todos los ediles; y, que en cumplimiento del principio de juridicidad -el cual conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos-, el decreto alcaldicio que autorice la capacitación y el correspondiente egreso sea fundado, indicándose de manera expresa las razones para que determinado concejal sea quien asista al curso en desmedro de otra autoridad o de funcionarios de una unidad municipal, así como el fundamento de por qué es necesaria su asistencia a él y cómo se relaciona dicha actividad con la gestión municipal. Finalmente, cumple hacer presente, que esta Contraloría General en uso de sus atribuciones legales ha impartido instrucciones sobre los cometidos y capacitaciones que pueden disponerse respecto de los concejales, mediante el oficio circular N° 85.355, de 2016, el cual se remite para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República