Dictamen CGR

Dictamen N° 94175/2016

2016-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo de un año para solicitar la revisión de su calificación, y de diez años para requerir una pensión de retiro
Aplicado por
Dictamen N° 42768/2017
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Dictamen N° 33185/2017
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N° 94.175 Fecha: 30-XII-2016 La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación formulada por el señor Gonzalo Azócar Delgado, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien impugna su eliminación de esa institución policial. Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad incluidos en la Lista N° 4 -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor Azócar Delgado se produjo a contar del 1 de agosto de 1998, por haber sido incorporado en la referida nómina, reclamando de ello ante esta Contraloría General -mediante el documento remitido por esa Dirección de Gestión y Correspondencia-, el día 23 de diciembre de 2016, esto es, una vez transcurrido el anotado término de un año, por lo que se desestima su pretensión. Asimismo, acerca de la posibilidad de que se le otorgue una pensión de retiro, cabe consignar que el artículo 132, inciso cuarto, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años, lapso que se encuentra en la actualidad vencido, dado que, como se expresó, su desvinculación se produjo en el año 1998. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado