Dictamen N° 94199/2014
N° 94.199 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores (SENAME) consultando si se ajusta a derecho que el inmueble ubicado en calle Mercedes N° 162, esquina Avenida Méjico, Llolleo, comuna y provincia de San Antonio, adquirido por el Ministerio de Justicia y que ocupa esa entidad pública requirente sea objeto de un contrato de comodato en beneficio del Cuerpo de Bomberos de San Antonio. Requerida de informe, la referida Secretaría de Estado manifestó que la propiedad raíz de que se trata fue adquirida del Gobierno Regional de Valparaíso (GORE) para la habilitación de un hogar destinado a la “protección de niñas adolescentes”, objeto que no podría ser alterado de manera unilateral, por parte del SENAME. A su vez, la Municipalidad de San Antonio expresó que en el inmueble no existe proyecto municipal alguno en beneficio del Cuerpo de Bomberos de esa comuna. Además, el GORE de Valparaíso indicó que, a su juicio, no existe impedimento para que el SENAME entregue en comodato el bien raíz de la especie a la institución aludida, pues se trataría de un cambio transitorio de destino que no afectaría el fin de utilidad pública que se tuvo en vista al momento de transferir el dominio de esa propiedad. Solicitado su parecer, el Ministerio de Bienes Nacionales no se pronunció sobre la materia, de modo que la presente consulta será abordada sin su opinión al respecto. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Por otro lado, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, que Crea el Servicio Nacional de Menores y Fija el Texto de su Ley Orgánica, advierte que dicho ente público es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de los fines que allí se señalan, lo que reitera el artículo 1° del reglamento de esa repartición, sancionado mediante el decreto N° 356, de 1980, de la señalada Cartera de Estado. Luego, el inciso primero de la letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Agrega su inciso segundo que ese traspaso de dominio deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. En ese orden de ideas, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el 26 de marzo de 1997 se suscribió un convenio mandato completo entre el consignado GORE y la Municipalidad de San Antonio -aprobado por la resolución N° 32, de igual anualidad, de ese organismo regional-, mediante el cual se encomendó a esa entidad edilicia la supervisión técnica y administrativa del proyecto “Adquisición y Habilitación Inmueble COD Internado y Ambulatorio”. Enseguida, mediante la resolución N° 203, de 1997, del anotado GORE, modificada por su resolución N° 43, de 1998, se asignó “al Ministerio de Justicia, para el Servicio Nacional de Menores de la V Región, para la habilitación como internado y atención ambulatoria del Centro de Orientación y Diagnóstico del SENAME”, el inmueble de que se trata. De tal modo, el GORE en comento transfirió al Ministerio de Justicia para el SENAME el bien raíz por el que se consulta, operación que fue inscrita a nombre de esa Cartera de Estado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Además, a través de la resolución N° 4, de 1999, del mencionado GORE, se ‘modificó’ el objetivo de la aludida asignación por el de “Adquisición y Habilitación del Inmueble destinado a un Hogar de Protección de Niñas Adolescentes”, quedando constancia de ello al margen de la inscripción de dominio. En ese contexto, atendido que el SENAME es un servicio público centralizado que depende del Ministerio de Justicia, actúa a través de la personalidad jurídica del Fisco (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.020, de 1998 y 74.638, de 2014, de este origen), de lo que se sigue que el inmueble de la especie debe reputarse como un bien fiscal desde que se efectuó la tradición del mismo al Ministerio de Justicia. En virtud de lo expuesto, a la propiedad raíz por la que se consulta le son aplicables, en lo pertinente, las normas que regulan la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, contenidas en el decreto ley N° 1.939, de 1977, de manera que una eventual intención de entregar en comodato ese bien fiscal, debe regirse por ese cuerpo legal. De este modo, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales pronunciarse respecto a la posibilidad de entregar en comodato el inmueble al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones del anotado decreto ley N° 1.939, y teniendo en consideración el objeto de utilidad pública que se tuvo presente al momento de transferir esa propiedad al Fisco. Finalmente, cabe observar, a objeto de que se tenga presente a futuro, que conforme a lo preceptuado en la antedicha letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, la asignación que realiza el intendente de los bienes adquiridos por el FNDR debe efectuarse previa celebración de un convenio con la o las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, lo que no se cumplió en la especie, toda vez que no consta que a ese acuerdo de voluntades hayan concurrido el Ministerio de Justicia ni el SENAME. Transcríbase al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Bienes Nacionales, al Servicio Nacional de Menores, al Gobierno Regional de Valparaíso, a la Municipalidad de San Antonio, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República