Dictamen CGR

Dictamen N° 94231/2014

2014-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 24.278, de 2014, formulada por la Municipalidad de La Cisterna, por cuanto no aporta nuevos antecedentes que permitan acreditar que la notificación a exempleado que indica, se haya realizado conforme a derecho

N° 94.231 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración, por las razones que expone, del dictamen N° 24.278, de 2014, mediante el cual este Organismo Fiscalizador ratificó el criterio contenido en el oficio N° 76.363, de 2013, en el sentido que los actos administrativos que disponen el cese anticipado de los servicios de un funcionario, solo surten efectos a contar de la fecha en que son notificados -ya sea personalmente o por carta certificada-. Conferido traslado al señor José Muñoz Galaz, este no lo evacuó dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a resolver la presentación del rubro prescindiendo de tal antecedente. Como cuestión previa, se ha estimado útil recordar que mediante el mencionado oficio N° 76.363, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la Municipalidad de La Cisterna debía notificar al señor José Muñoz Galaz, el cese anticipado de su designación a contrata, dispuesto por el decreto N° 536, de 2013, sin que fuera posible acoger la tesis de ese órgano comunal en el sentido que, en la situación de la especie, aquel debía entenderse notificado tácitamente. En esa oportunidad, dicho municipio requirió la reconsideración del anotado pronunciamiento, argumentando que intentó informar al señor José Muñoz Galaz -tanto en sus propias dependencias como en el domicilio de este- sin lograrlo, razón por la cual debía estimarse que había operado la notificación tácita a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Luego, a través del dictamen N° 24.278, de 2014, este Organismo de Control desestimó la solicitud de reconsideración formulada, atendido que los actos administrativos de contenido individual solo surten efectos a contar de la fecha en que son notificados, de modo que si ese municipio no pudo comunicar personalmente al exservidor de la decisión adoptada, debió remitirle una carta certificada a su domicilio, cuestión que omitió realizar. Asimismo, dicho pronunciamiento precisó que, en la especie, no podía entenderse que el señor José Muñoz Galaz hubiera sido notificado tácitamente del decreto alcaldicio N° 536, de 2013, toda vez que el citado artículo 47 de la ley N° 19.880, requiere que el interesado haga cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de la falta o nulidad de la comunicación, condiciones que no concurrieron en esta situación, por cuanto en la primera presentación que aquel hiciera ante esta Entidad Fiscalizadora -con fecha 5 de septiembre de 2013-, alegó justamente tal omisión. Ahora bien, en ese contexto, la Municipalidad de La Cisterna ha solicitado reconsiderar el criterio contenido en el dictamen N° 24.278, de 2014, insistiendo en que, en el caso en análisis, debiera entenderse que el señor José Muñoz Galaz fue notificado tácitamente del decreto N° 536, de 2013, por cuanto este sabía que ese ente edilicio intentó comunicarle personalmente su cese anticipado, sin éxito, y que desde el 6 de agosto de la última anualidad citada, dejó de prestar servicios. Sobre el particular, cabe reiterar que, en el evento de ponerse fin anticipadamente a una designación a contrata, este producirá sus efectos una vez notificado al interesado el decreto que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.116, de 2011). Además, según lo ha precisado esta Entidad de Control en el dictamen N° 48.809, de 2010, entre otros, el hecho de no haber desempeñado efectivamente un empleo, por una determinación de la autoridad -no imputable al funcionario de que se trate-, como ocurre cuando se ha puesto fin a los servicios sin dar cumplimiento a la normativa que rige la materia, constituye una situación de fuerza mayor. En mérito de lo expuesto, y atendido que el ente edilicio no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 24.278, de 2014, se confirma y complementa dicho pronunciamiento en el sentido indicado, correspondiendo que el municipio entere al señor Muñoz Galaz las remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en que expiró su contratación, por el solo ministerio de la ley, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor José Muñoz Galaz y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24278/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 24278/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 43116/2011
Confirma dictamen
Dictamen N° 48809/2010
Confirma dictamen