Dictamen CGR

Dictamen N° 94280/2015

2015-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sucesión de exfuncionaria municipal tiene derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.589, en virtud del artículo 40 de la ley N° 20.717, por la razón que indica

N° 94.280 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jury Nova Hurtado, en representación de la sucesión de la señora Blanca Paredes Paredes, exfuncionaria del Departamento de Salud Municipal de Maullín, reclamando en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, por cuanto este, una vez que conoció del fallecimiento de dicha exempleada, se negó a transferir los recursos necesarios para pagar a sus herederos la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.589, a la que tuvo derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 20.717. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que, habiendo quedado incorporado el derecho a percibir el beneficio de que se trata en el patrimonio de la causante, corresponde que aquel se transmita a sus herederos, quienes podrán impetrar el pago del mismo una vez que acrediten -mediante el auto de posesión efectiva-, que tienen la calidad que los habilita para ello. Igual solicitud se efectuó a la Municipalidad de Maullín, la que manifestó que el Servicio de Salud de Reloncaví se ha negado a transferirle los recursos necesarios para pagar el beneficio de que se trata a la sucesión de la señora Paredes Paredes. Sobre el particular, el artículo 40 de la citada ley N° 20.717, prevé que “Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias regidos por la ley N° 19.378, pertenecientes a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los términos y por el número máximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los plazos establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad. También podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y menos de 65 años de edad, con su consentimiento previo”. Agrega el inciso segundo del citado precepto, en lo que interesa, que “Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposición tendrán derecho a la bonificación por retiro del artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5° de la ley N° 20.589, conforme los requisitos establecidos para la percepción de cada uno de ellos, en iguales condiciones”. A continuación, el inciso tercero de la misma disposición, establece que dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de dicha ley, “cada alcalde identificará el personal al que considera aplicar esta facultad, estableciendo la fecha en que deberán hacer dejación del cargo, la que no se podrá extender más allá del 30 de junio de 2014, lo que informará a las organizaciones de trabajadores y remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales”. Finalmente, el inciso cuarto del anotado artículo 40, prevé que “Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se priorizará en los mismos términos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 20.589”. Como se advierte, el beneficio de que se trata se devenga en la oportunidad en que se dicte por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales el acto administrativo que lo otorgue de acuerdo con las limitaciones de cupos previstas al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.803, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a través de la resolución N° 1.123, de 3 de noviembre de 2014, la Subsecretaría de Redes Asistenciales reconoció a la señora Paredes Paredes el derecho a percibir el beneficio previsto en el aludido artículo 40 de la ley N° 20.717, en la medida, por cierto, que cumpliera con los requisitos señalados en dicho precepto. Luego, cabe señalar que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos del anotado artículo 40 para la percepción del beneficio de que se trata, se produjo el fallecimiento de la señora Paredes Paredes, con fecha 21 de mayo de 2015. En ese contexto, cabe concluir que a la data en que la señora Paredes Paredes falleció, ya había quedado incorporado en su patrimonio un derecho susceptible de ser transmitido a sus herederos, por lo que procede que estos perciban el pago del beneficio previsto en el citado artículo 40 de la ley N° 20.717, debiendo arbitrarse por parte de la Municipalidad de Maullín las medidas necesarias para dar aplicación al presente pronunciamiento, informando sobre ello a la pertinente Sede Regional, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al señor Nova Hurtado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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