Dictamen N° 72803/2014
N° 72.803 Fecha: 23-IX-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Coquimbo, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de si la sucesión hereditaria de la ex asistente de la educación doña Inés Vilches Alfaro, tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.652, que “Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305”, que le hubiere correspondido a la causante, considerando que su deceso se produjo una vez cumplidas las exigencias necesarias para el pago, pero antes de que la entidad edilicia pusiera a su disposición dicho estipendio, manifestando que se opondría a ello el criterio contenido en el dictamen N° 15.140, de 2014, de este origen. Requerido informe a la Subsecretaría de Educación, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cumple indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario “para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”. Luego, el artículo 2° del citado texto legal dispone que “en el año 2013 podrán postular los trabajadores que hayan cumplido o cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”. Añade el inciso segundo de la mencionada norma, que “quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”, agregando el inciso tercero que “con todo, las mujeres que cumplan con los requisitos del artículo 1º podrán participar en cualquiera de los períodos que contempla esta ley y como máximo hasta aquel que corresponda al año en que cumplan la edad de 65 años”. El inciso final del referido precepto establece que “el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho”. Cabe destacar, que el artículo 3º de la ley en comento, dispone que, concluidos los procesos de postulación y enviados los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, “ésta los evaluará y mediante resoluciones otorgará los beneficios”, transfiriendo a los empleadores los recursos que la misma norma indica, estableciendo el artículo 4° que “podrán acceder a la bonificación establecida en esta ley, hasta un total de 3.987 beneficiarios. Durante el año 2013 se podrán otorgar hasta 2.000 cupos, y en 2014, hasta 1.987”. Finalmente, de acuerdo con el artículo 6° del texto legal, “los trabajadores a los que se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°”. En relación con la materia, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa se ha pronunciado sobre beneficios de naturaleza similar concedidos a los asistentes de la educación por la ley N° 20.244, así como respecto de docentes por los artículos 2° transitorio de la ley N° 20.158 y noveno transitorio de la ley N° 20.501, concluyendo, en general, que aquellos se devengan al tiempo en que se cumplen los requisitos legales para determinar su procedencia, momento en el cual nace el derecho, quedando incorporado en el patrimonio del funcionario, y siendo transmisible en caso del fallecimiento posterior de este (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.949, de 2009; 73.087, de 2010; 62.135 y 62.676, ambos de 2012; y 7.573 y 22.363, uno y otro de 2013). Luego, es pertinente indicar que, considerando lo establecido en las precitadas disposiciones de la ley N° 20.652, este Órgano Fiscalizador ha concluido que la postulación a la franquicia que otorga dicho texto legal y la selección de los servidores y transferencia de los fondos destinados a su pago, son etapas distintas de un mismo proceso, siendo la primera un acto voluntario del trabajador para el cual deben verificarse las exigencias previstas en la ley, mientras que, en la segunda, y en ejercicio de la facultad que le confiere el legislador, la solicitud del funcionario será ponderada por la subsecretaría del ramo, con la finalidad de definir los beneficiarios a quienes se les concederá aquella, en los períodos respectivos, a través de las resoluciones correspondientes (aplica dictamen N° 6.618, de 2014). Como se advierte, en la especie, la bonificación por retiro voluntario concedida por la ley N° 20.652, no se devenga con la sola postulación al beneficio, sino que aquella se otorga mediante la dictación de un acto administrativo por la Subsecretaría de Educación, de acuerdo con las limitaciones de cupos anuales establecidas en dicha normativa. Ratifica esta conclusión, el hecho que en la historia fidedigna del establecimiento de dicha ley, consta que el senador Letelier, durante la discusión en sala, hizo presente su disconformidad con que en el texto legal “…se fijan cupos anuales, es decir, no se reconoce un derecho garantizado para todos los trabajadores asistentes de la educación -antes conocidos como “no docentes”- que cumplan ciertos requisitos de jubilación” (Legislatura 360, Sesión 87, de 18 de diciembre de 2012). De esta manera, aquellos servidores que, no obstante reunir los requisitos para postular al beneficio de que se trata, no hayan sido favorecidos con el mismo por falta de cupos y, por ende, no formen parte de las resoluciones que ha debido dictar la Subsecretaría de Educación de acuerdo con el citado artículo 3° de la ley N° 20.652; o que, con anterioridad a su inclusión en tales actos administrativos, se desvinculen laboralmente por una causal diversa, no han podido incorporar en su patrimonio un derecho susceptible de ser transmitido a sus herederos en caso de fallecimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.415, de 2011). Establecido lo anterior, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Vilches Alfaro formalizó su renuncia voluntaria el 17 de abril de 2013, data a la cual contaba con 64 años, cumpliendo con las exigencias relativas a plazo y edad fijadas en la ley N° 20.652; que falleció el 13 de diciembre de 2013; y, que con posterioridad a su deceso, mediante la resolución exenta N° 1.412, de 11 de febrero de 2014, la Subsecretaría de Educación dispuso la transferencia a la Municipalidad de Coquimbo de los recursos para el pago de la bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, otorgada por el artículo 6° del mencionado texto legal, que le hubiere correspondido a dicha trabajadora. Así, no verificándose que a la fecha en que se produjo el fallecimiento de la funcionaria - el 13 de diciembre de 2013-, la Subsecretaría de Educación hubiese dictado la resolución que, de acuerdo a los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.652, le habría otorgado la bonificación en análisis conforme los cupos disponibles, falta uno de los presupuestos legales para el nacimiento del derecho en comento, por lo que este no se incorporó en su patrimonio y, por consiguiente, no ha podido ser transmitido a su sucesión. Consecuencialmente, y toda vez que no se perfeccionó la renuncia voluntaria presentada por dicha servidora, su relación laboral con la Municipalidad de Coquimbo terminó por aplicación de lo dispuesto en el numeral 3°, del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, muerte del trabajador. Sin desmedro de lo anteriormente analizado, considerando lo expuesto por dicho ente comunal en relación con el criterio contenido en el dictamen N° 15.140, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado pertinente efectuar un reestudio de lo señalado en el citado pronunciamiento, el cual, atendiendo una presentación de don José Ladislao Benavente Fonseca, concluyera que no se había incorporado al patrimonio de doña Rosa Bustos Henríquez, exdocente de la Municipalidad de Concepción, el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Al respecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el 27 de julio de 2011, la referida exservidora presentó su renuncia para acogerse al beneficio contemplado en el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501; posteriormente, mediante dictamen de la comisión médica de la VIII Región, de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriado con fecha 28 de septiembre del mismo año, se declaró su invalidez total; y, finalmente, el 9 de diciembre de la indicada anualidad, falleció sin que se le hubiera enterado el estipendio en comento. Precisado lo anterior, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario "para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven". Agrega el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación del sector municipal a que pertenece. En este sentido, como ya se expresara, de acuerdo con lo concluido en los dictámenes N°s. 62.135 y 62.676, ambos de 2012, y 7.573, de 2013, el bono de que se trata se devenga al tiempo que se cumplen todos los requisitos legales para determinar su procedencia, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, siendo transmisible a los herederos en caso del fallecimiento de aquel. Cabe añadir, que resulta improcedente condicionar la configuración del derecho a la solución o pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, ya que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento del beneficio (aplica dictámenes N°s. 62.676, de 2012, y 7.610, de 2014, entre otros). Luego, respecto al hecho de que a la señora Bustos Henríquez se le haya declarado la invalidez total, en una fecha posterior a la de la presentación de su renuncia voluntaria, es necesario señalar que dicha circunstancia no obsta al derecho de percibir la bonificación en comento, puesto que tal como se expresó precedentemente, la exfuncionaria había adquirido esa prerrogativa al momento de acogerse a retiro cumpliendo con los requisitos para aquello. A mayor abundamiento, es pertinente aclarar que la declaración de invalidez que configura la causal de cese por salud irrecuperable, solo otorga la facultad de liberarse de la obligación de desempeñar el empleo por el lapso de seis meses, conservando las remuneraciones, a contar de la notificación de aquella, a cuyo fin se produce por mandato legal el correspondiente término de la relación laboral, perfeccionándose a partir de entonces, la mencionada causal de término, existiendo, por ende, en el tiempo intermedio, la posibilidad de que el funcionario se desvincule por otro motivo distinto (aplica dictámenes N°s. 10.582, 23.209 y 34.211, todos de 2013). Ahora bien, en el caso de la señora Bustos Henríquez, esta hizo efectiva su dimisión en julio del año 2011, cumpliendo con los requisitos para obtener el beneficio de que se trata y, en consecuencia, adquirió en ese momento el derecho a percibirlo, situación que acaeció con anterioridad a la fecha de su deceso, y a la de notificación de la declaración de invalidez, por lo que resulta procedente que la Municipalidad de Concepción pague a su sucesión hereditaria la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, informando de aquello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Reconsidérase el dictamen N° 15.140, de 2014. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Municipalidad de Concepción, a don José Ladislao Benavente Fonseca, a las Contralorías Regionales del Bío-Bío y Coquimbo y a la División Jurídica de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República