Dictamen N° 94320/2014
N° 94.320 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control don Claudio Magliona Markovicth, en representación de la empresa Explotación Agrícola y Conservación Delfines y Bosques Limitada, solicitando que se deje sin efecto la tramitación de la concesión de acuicultura requerida por la señora Lorena Vergara Díaz, por cuanto aquella se ubicaría en una zona no apropiada para el ejercicio de esa actividad, y sobre la que, además, se habría creado un área marina costera protegida de múltiples usos (AMCP-MU), que impediría un uso como el pretendido. Agrega que la autoridad no ha acogido su petición de fijar una nueva fecha para realizar la inspección del sector de que se trata a fin de verificar la existencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos, acorde a lo ordenado en el dictamen N° 17.017, de 2013, de este origen. A su turno, la señora Vergara Díaz hace presente que ha transcurrido con creces el plazo para que el recurrente desarrolle la anotada ‘inspección del terreno’, por lo que solicita que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) dé curso progresivo a la tramitación de su solicitud. Requerido su informe la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa que la ‘solicitud de concesión de acuicultura’ en examen se encuentra dentro de un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.) y que, además, actualmente el sector requerido no se sobrepone con un ACMP-MU como alega el ocurrente. Sin embargo, indica que la concesión al pretender ubicarse a menos de 3.000 metros de distancia de la desembocadura del Río Pitipalena no cumpliría con el criterio de compatibilidad para las zonas preferenciales para el turismo acorde a la memoria de zonificación del borde costero que señala. Por su parte, SUBPESCA también manifiesta su desacuerdo a los planteamientos del interesado, ya que el ‘sector’ de interés está inserto en un A.A.A. y por el hecho de que las ACMP-MU no excluyen las actividades acuícolas. A su turno, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) da cuenta de la imposibilidad de realizar la reinspección a que alude el mencionado dictamen N° 17.017 por razones atribuibles al solicitante. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 228, de 2009, la SUBPESCA aprobó el proyecto técnico y el cronograma de actividades de la solicitud de concesión de acuicultura presentada por la señora Vergara Díaz, para un centro de cultivo ubicado en la Península Coca, sector Grupo Las Hermanas, al este de Farallones Los Lobos, comuna de Cisnes, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Luego, atendiendo una reclamación del ocurrente, el aludido dictamen N° 17.017 concluyó que en la medida que existan antecedentes que permitan sostener que hay bancos naturales y los interesados cuenten con la tecnología necesaria para su comprobación, la SUBPESCA se encuentra obligada a acceder a la inspección requerida. En razón de lo anterior, SUBPESCA dictó la resolución exenta N° 1.556, de 2013, que estableció un término probatorio de 30 días para que la empresa que representa el peticionario acreditara la existencia de ‘bancos naturales’ en el sector de que se trata. No obstante, a la fecha no se ha realizado la reinspección en terreno, pues por razones climáticas tal medida se postergó hasta los días 26, 27 y 28 de agosto del presente año, en donde la sociedad peticionaria se excusó de no haber podido contratar ni reservar a tiempo los medios tecnológicos necesarios para tal actividad, frente a lo intempestivo de la decisión de la autoridad. De tal modo, se aprecia que existiendo un procedimiento administrativo en curso no resulta procedente, por ahora, que esta Contraloría General lo deje sin efecto o se refiera a la imposibilidad material de realizar el trámite de reinspección, como pretende el señor Magliona Markovicth. Sin embargo, debido a que sobre la materia ya existe un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora, se ha estimado necesario hacer presente algunas consideraciones en relación al otorgamiento de concesiones de acuicultura en las áreas por las que se consulta. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 18.892 -General de Pesca y Acuicultura-, dispone que en las áreas que indica fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por grupo o grupos de especies hidrobiológicas, por uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional “existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas”. Su inciso quinto añade que será de responsabilidad de SUBPESCA elaborar los estudios técnicos para la determinación de las A.A.A., con las demás condiciones que expresa. Su inciso sexto agrega que sin perjuicio de lo anterior “no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos”. En lo que respecta a las áreas marinas protegidas, el numeral 57 del artículo 2° del cuerpo legal en comento define “zonificación del borde costero” como el “proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación (…)”. Enseguida, el penúltimo inciso de su artículo 67 dispone que en caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con ella. Plantea además que desde la fecha de tal publicación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido como de uso incompatible con dicha actividad. En ese contexto, y de acuerdo a lo informado, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura establecidas para la ‘región’ de que se trata fueron fijadas por el decreto exento N° 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional y no por el decreto exento N° 252, de 2009, como afirma la empresa recurrente, por lo que el sector solicitado se encontraría dentro de un A.A.A. Asimismo, aparece de los antecedentes acompañados que la ‘concesión’ se encuentra en una Zona Preferencial para el Turismo, acorde a la zonificación del borde costero aprobada por el decreto N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual, en su memoria al definir ‘Zona Preferencial’ indica que ella no es excluyente para otras funciones o usos territoriales y que todos los otros usos podrán desarrollarse siempre y cuando se ajusten a los criterios de compatibilidad establecidos para ese efecto. Por su parte, el dictamen N° 77.778, de 2013, aclaró que las anotadas AMCP-MU no forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNASPE), por lo no se les aplica la prohibición contemplada en el artículo 158 de la referida ley N° 18.892, para realizar actividades pesqueras y extractivas en las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de la SNASPE. Así, no se advierte, en principio, reparo jurídico para que se otorguen concesiones de acuicultura en el referido sector, en la medida que efectivamente se dé cumplimiento a los anotados ‘criterios de compatibilidad’ y con los fines de conservación ambiental que se consideraron para declararlas bajo protección estatal. No obstante, en la especie, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha informado que la solicitud en comento “se ubica a menos de 3.000 metros de distancia de la desembocadura del Río Pitipalena, no cumpliendo con el criterio de compatibilidad para las zonas preferenciales para el turismo”, lo que deberá ser comunicado a SUBPESCA y SERNAPESCA para que se adopten las medidas que en derecho correspondan en el procedimiento administrativo de que se trata, según la etapa en las que a cada uno les concierna intervenir. Transcríbase al señor Claudio Magliona Markovicth, a la señora Lorena Vergara Díaz, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República