Dictamen N° 94326/2014
N° 94.326 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Valdés Garrido, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las irregularidades en que, a su juicio, habría incurrido esta al otorgar patente de microempresa familiar a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inversiones y Servicios Educacionales Lorena Sandoval Suazo, para el ejercicio de la actividad lucrativa de clases de natación a menores de edad en una piscina ubicada en el inmueble que indica, sin que esta cuente con la autorización del servicio de salud respectivo. Requerida al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana informó, en lo que interesa, que es facultad de ese órgano autorizar las piletas, sean de uso público general o restringido, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y que en virtud de ello, realizó una inspección al establecimiento en que se desarrollaba la actividad en comento, constatando que no contaba con la autorización correspondiente, por lo que inició un sumario sanitario que culminó con la prohibición de funcionamiento. Por su parte, la mencionada entidad edilicia, a solicitud de este Ente de Control, manifestó que la señora Sandoval Suazo declaró en su petición de patente de microempresa familiar -con el giro de “Servicios particulares de educación, clases particulares de natación, auto rescate acuático de bebés y niños”- que cumplía con los requisitos para su obtención, por lo que la misma fue otorgada a nombre de Inversiones y Servicios Educacionales Lorena Sandoval Suazo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin perjuicio de lo cual, ante la prohibición de operar dispuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, procedió a desenrolarla con fecha 29 octubre de 2014. Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. A su turno, el artículo 76 del Código Sanitario dispone que “Corresponderá a la autoridad sanitaria autorizar la instalación, ampliación y modificación de los balnearios, baños y piscinas destinados al uso público, como asimismo, vigilar su funcionamiento”. Enseguida, el decreto N° 209, de 2002, del Ministerio de Salud -que Aprueba Reglamento de Piscinas de Uso Público- establece en su artículo 1° que dicho cuerpo normativo se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido, indicando el artículo 2°, letra d), que para los efectos de ese ordenamiento deben entenderse por piscinas de uso público restringido “aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, instituciones, condominios, etc.” Luego, el artículo 4°, inciso primero, del aludido decreto preceptúa -en lo que interesa- que “La apertura y puesta en marcha de las piscinas a que se refiere este reglamento, requiere de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio de Salud competente”. En este orden de consideraciones, es dable señalar que las municipalidades deberán otorgar las patentes de microempresa familiar en Ia medida que se cumplan las exigencias establecidas para ello, lo que debe ser verificado por la Administración activa a través de los medios de fiscalización que el ordenamiento jurídico le ha proporcionado al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.023, de 2014). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada -Inversiones y Servicios Educacionales Lorena Sandoval Suazo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-, no contaba con autorización de funcionamiento emanada de la autoridad sanitaria pertinente para realizar la actividad lucrativa de que se trata en la piscina ubicada en su casa habitación, no obstante lo cual, la citada entidad edilicia le otorgó patente de microempresa familiar sin exigir ese antecedente. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Las Condes no se ajustó a derecho al conceder la patente de que se trata, ya que la contribuyente no cumplía los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para su obtención, por lo que dicha entidad edilicia deberá ordenar instruir el correspondiente proceso disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan concurrir en la especie, informando a este Órgano de Control sobre el particular, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Mauricio Valdés Garrido, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República