Dictamen CGR

Dictamen N° 943925/2025

2025-01-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Podrá autorizarse la modalidad de trabajo a distancia respecto de funcionaria en situación de discapacidad. En tal caso, debe tenerse a la vista la normativa interna emitida por el jefe superior del servicio, acorde con el artículo 66, inciso sexto, de la ley N° 21.526, en todo aquello que no sea contrario a la condición de salud de la persona por la que se consulta

N° E9439 Fecha: 20-01-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar la modalidad de trabajo a distancia que señala respecto de la funcionaria que individualiza, quien se encuentra actualmente en una situación de discapacidad visual. Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) estiman pertinente aplicar dicha forma de desempeño en el caso de que se trata. II. Fundamento jurídico El artículo 7° de la ley N° 20.422 regula la igualdad de oportunidades para las personas que se encuentran en situación de discapacidad, entendiendo por aquella la ausencia de discriminación por razones de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 8° del referido cuerpo legal, con el fin de garantizar el citado derecho a la igualdad de oportunidades, exige al Estado establecer medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso. Su inciso tercero agrega que serán ajustes necesarios las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Por su parte, los dictámenes Nos 39.451, de 2016 y 3.810, de 2017, precisan que la igualdad de oportunidades y otras prerrogativas que tal normativa reconoce a las personas con discapacidad, autoriza a los órganos de las Administración del Estado a realizar ajustes razonables, los que, en los casos materia de dichos pronunciamientos, implicaron modificaciones en la jornada de trabajo de cuidadores de personas con discapacidad, con la finalidad de otorgar los cuidados necesarios para que estas últimas pudieran desarrollar su vida en mejores condiciones. Asimismo, la jurisprudencia señalada añadió que la referida razonabilidad exige que las adecuaciones pertinentes no afecten el normal desempeño del cargo, ni el funcionamiento del servicio. Por último, es menester recordar que los artículos 1º de la ley Nº 21.652 y 41 de la ley N° 21.724, extendieron para los años 2024 y 2025, respectivamente, el teletrabajo regulado en el artículo 66 de la ley Nº 21.526 -que rigió durante el año 2023 para las subsecretarías y los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, en las condiciones que indica-, con las limitaciones y requisitos que dichas preceptivas establecen. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe anotar que el ordenamiento jurídico ha desplegado diversos mecanismos de protección e inclusión a fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en dicha condición. Así, contempla expresamente la realización de ajustes razonables o necesarios como formas de evitar la existencia de discriminación por esa causa, los que consisten en modificaciones que, sin suponer una carga desproporcionada o indebida, permiten a la persona discapacitada el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás (aplica dictamen N° E283345, de 2022). Expuesto ello, corresponde señalar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que la funcionaria de que se trata sufre de una discapacidad visual moderada, de modo que la modalidad de desempeño por la que se consulta, consistente en eximir a la servidora del control horario de la jornada de trabajo y permitir la realización de sus labores fuera de las dependencias institucionales -especialmente desde su domicilio- a través de la utilización de medios informáticos, constituye una medida que parece adecuada, en orden a resguardar los derechos de que ella goza en atención a sus circunstancias particulares, y eficaz, en cuanto a que su correcta implementación no entorpecería el desempeño de sus tareas y ni funcionamiento del servicio. Dicha conclusión guarda armonía, además, con la jurisprudencia de esta Entidad de Control citada previamente, toda vez que, si ella consideró un “ajuste razonable” el realizar cambios en la jornada de trabajo de funcionarios cuidadores, con mayor razón procede efectuar ese tipo de ajustes cuando es la persona funcionaria la que presenta la discapacidad. Sin perjuicio de lo expresado, cabe precisar que la disposición de la medida en comento requerirá, por cierto, que la funcionaria involucrada haya otorgado su consentimiento al respecto, de conformidad con el principio de la vida independiente consagrado en el artículo 3°, letra a), de la ley N° 20.422, a que se ha hecho mención. Por último, es dable hacer presente que, si bien el desempeño a distancia que reconoce el presente pronunciamiento, no se rige por las normas que sobre la materia disponen las leyes Nos 21.526, 21.652 y 21.724, y, por ende, no le resultan aplicables los requisitos y restricciones previstos en ellas, en su implementación deberá tenerse a la vista la normativa interna emitida por el jefe superior del servicio, acorde con el artículo 66, inciso sexto, del primer texto legal citado, en todo aquello que no sea contrario a la condición de salud de la persona de que se trata, como ocurre, por ejemplo, con los mecanismos y la periodicidad de asignación de tareas, así como la rendición de cuentas de las labores encomendadas, los protocolos de seguridad y las medidas de control jerárquico, entre otros. En mérito de lo expuesto, es procedente que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente establezca la modalidad de trabajo a distancia para la servidora con discapacidad por la cual se consulta, adoptando, del mismo modo, las medidas expuestas en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralor General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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