Dictamen CGR

Dictamen N° 94401/2014

2014-12-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre competencia de la Contraloría General en el examen de juridicidad de los decretos promulgatorios
Aplicado por
Dictamen N° 21308/2020
Aplica dictamen

N° 94.401 Fecha : 04-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los senadores señora Ena Von Baer Jahn, y señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández, el diputado don Jaime Bellolio Avaria, y don Jorge Barrera Rojas, haciendo presente que el párrafo segundo de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001, del proyecto de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 aprobado por el Congreso Nacional, contraviene la Constitución Política y diversos textos legales que individualizan y, ante la imposibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para hacer presente los vicios invocados, solicitan que esta Entidad de Fiscalización represente el decreto promulgatorio respectivo. Al respecto, cabe manifestar que conforme al artículo 99 de la Carta Fundamental, en el ejercicio del control de legalidad, corresponde al Contralor General tomar razón de los actos de la Administración del Estado o representar la ilegalidad de que pueden adolecer. Pues bien, la Constitución Política ha dado un tratamiento singular al decreto promulgatorio de una ley, que se manifiesta, en primer lugar, en el hecho que ha circunscrito las potestades de control preventivo de este Organismo Fiscalizador a la verificación, por una parte, de que el acto emane de la autoridad competente -esto es, que sea dictado por el Presidente de la República, con la firma del Ministro correspondiente-, y, por la otra, que el texto de la ley que se promulga corresponda fielmente al aprobado por el Congreso Nacional. En segundo lugar, la Carta Fundamental impide extender este examen a otros ámbitos, como sería, por ejemplo, pronunciarse acerca de la constitucionalidad y legalidad del cuerpo legal respectivo -como se solicita por los requirentes- o sobre el mérito del decreto supremo promulgatorio, aspectos que por ende son ajenos a la competencia de este Organismo Fiscalizador. Este criterio ha sido sostenido por una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 32.908 y 32.909, ambos de 1964, 50.782 de 1973, 12.118, de 1990, 7.281 de 1995 y 66.893 de 2009. Esta misma doctrina está confirmada recientemente en el informe evacuado por esta Contraloría General al Tribunal Constitucional con ocasión de un requerimiento formulado por 11 senadores en contra del decreto promulgatorio de la ley N° 20.595, y que ese órgano compartió según se aprecia de los considerandos tercero y cuarto de su sentencia rol N° 2.253-12. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud planteada por los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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