Dictamen N° 94407/2014
N° 94.407 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital San Juan de Dios expresando que la Universidad de Chile habría incumplido, en la forma que indica, el Convenio Docente Asistencial celebrado entre ambas entidades en el año 2011, adeudándole a la fecha una determinada suma de dinero y, en tal sentido, consulta cuáles serían los procedimientos administrativos que corresponde aplicar con el objeto de que esa Casa de Estudios Superiores pague las obligaciones monetarias que mantiene y resuelva los demás incumplimientos del contrato. Asimismo, pregunta sobre la procedencia de modificar unilateralmente cláusulas esenciales de ese contrato. En su informe, la Universidad de Chile señala que el referido acuerdo de voluntades solo ha podido regir desde la fecha de su total tramitación y que, por lo tanto, las prestaciones efectuadas con anterioridad a ello deben imputarse al cumplimiento de las mismas en el periodo siguiente a la respectiva toma de razón del decreto que lo aprobó. Agrega, que efectivamente existen ciertos compromisos que se encuentran pendientes, pero que ello no autoriza a la entidad recurrente a transformarlas en una cifra monetaria. Además, en cuanto a la formación de especialistas, expresa que corresponde al propio hospital solicitante la presentación de candidatos a esos programas, no siendo de responsabilidad de esa entidad de educación la inexistencia de interesados. Finalmente, señala que atendido que el Hospital San Juan de Dios ha modificado de manera unilateral las disposiciones del convenio en estudio, no ve inconveniente para que se renegocie o sustituya el aludido convenio. Sobre la materia, resulta necesario tener presente que el inciso primero del artículo 3°, en concordancia con el inciso primero del artículo 28, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, explicita y singulariza la forma en que la Administración del Estado -de la cual forman parte tanto el Hospital San Juan de Dios como la Universidad de Chile-, debe propender al bien común por una parte, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y, por la otra, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. Enseguida, el inciso segundo de su artículo 5° previene, en armonía con el inciso segundo del anotado artículo 3°, que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. A propósito de ello, esta Entidad de Control ha manifestado mediante su dictamen N° 210, de 2014, que la ‘coordinación’ constituye un deber jurídico y no una mera recomendación que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la organización administrativa. En tal contexto, constituyendo la Administración del Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los diversos órganos que la componen ajusten sus actuaciones al principio de coordinación establecido en los artículos 3° y siguientes de la referida ley N° 18.575, lo que implica, entre otros asuntos, concertar medios y esfuerzos con una finalidad común. Dicho objetivo, en la especie, se traduce en contribuir a la observancia de las políticas públicas en el sector salud, en especial a la formación de los profesionales competentes de esa área para el ejercicio de las funciones sanitarias que asigna la ley a los diferentes establecimientos hospitalarios en busca de una gestión eficiente y justa de los recursos públicos, en beneficio de ambas entidades y de los respectivos pacientes, tal como fuese consignado en los distintos numerales de la cláusula tercera del Convenio Docente Asistencial en examen. En consecuencia, tanto el hospital recurrente como la Universidad de Chile deben dar cumplimiento a sus acuerdos para el logro de los fines pactados en el citado convenio, en armonía con el consignado principio de coordinación, lo que implica en la situación en examen, la adopción conjunta de medidas conducentes a la superación de los inconvenientes que han dado origen a los eventuales incumplimientos a que hace alusión la entidad recurrente. Ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la entidad recurrente de ejercer las acciones jurisdiccionales a que haya lugar ante los tribunales de justicia. Lo anterior, debe complementarse con lo que esta Entidad Fiscalizadora resuelva acerca de la presentación efectuada por el Hospital San Juan de Dios contenida en la referencia N° 168.024, de 2014. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República