Dictamen N° 9441/2020
N° 9.441 Fecha: 28-V-2020 Se ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, quien consulta acerca de la posibilidad de entregar una vivienda fiscal en calidad de arriendo a don Daniel Alberto Fernández Sepúlveda -funcionario a contrata de ese servicio- atendido a que este mantiene vigente un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa sobre un determinado inmueble. Al respecto, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Agrega su inciso segundo que aún en el caso que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando la renta que indica. Añade, que el citado derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Finalmente, su inciso tercero indica que este derecho no corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios. A continuación, es preciso consignar que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, con fecha 8 de enero del año 2016 se celebró entre el aludido servidor y una inmobiliaria un contrato de compraventa, en cuya virtud el primero vendió, cedió y transfirió a la segunda una vivienda ubicada en la comuna de Maule, provincia de Talca, región del Maule. Seguidamente, la misma escritura da cuenta de la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa mediante el cual la referida inmobiliaria da en arrendamiento y promete vender a don Daniel Alberto Fernández Sepúlveda el señalado bien raíz, en el plazo y bajo las demás estipulaciones que se indican en el referido pacto contractual. Asimismo, consta en los documentos acompañados que con fecha 28 de febrero del año 2018 don Daniel Alberto Fernández Sepúlveda suscribió ante el oficial civil adjunto de Talca el acta unilateral de cese de la convivencia -notificada a su cónyuge-, la que, según se señala en la presentación, ocupa la vivienda que fue objeto del contrato en estudio. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que en conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s 38.010, de 2002; 3.181, de 2003 y 25.310, de 2009, todos de este origen, el contrato de lease back constituye una modalidad de leasing, en cuya virtud el dueño de un bien, de naturaleza mueble o inmueble, lo vende a una empresa de leasing, la que simultáneamente le concede en leasing el uso del mismo bien contra el pago de un canon periódico, durante un plazo determinado, y le otorga una opción de compra al final del contrato por un valor residual preestablecido. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el contrato de lease back celebrado importa la enajenación del bien inmueble del cual era dueño el aludido funcionario, por lo que al inscribirse el dominio a nombre de la inmobiliaria ya no le afecta el impedimento a que se refiere el citado inciso tercero del artículo 91 de la ley N° 18.834, pudiendo, entonces, acceder a que se le conceda el uso de una vivienda fiscal. Luego, y para el caso de que el señor Fernández Sepúlveda ocupe una vivienda fiscal, resulta posible inferir que si este ejerce la opción de compra a que tiene derecho sobre el bien raíz objeto del contrato de lease back, o bien, él o su cónyuge adquieran una nueva vivienda en la localidad en que el funcionario presta los servicios, este perderá dicho beneficio. Finalmente, cumple con indicar que el cese de convivencia a que se ha hecho mención no altera el estado civil de casado, por lo que aun cuando el funcionario no ocupe la vivienda de que se trata le afectará la limitación del citado inciso tercero del artículo 91 si llega a ser propietario de la misma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República