Dictamen CGR

Dictamen N° 94412/2014

2014-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el procedimiento seguido por la Municipalidad de Maule para lograr el desempate y determinar a quiénes les corresponde percibir la asignación de mérito, contemplada en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378
Aplicado por
Dictamen N° 7331/2016
Aplica dictámenes

N° 94.412 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maule, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho su actuar en relación a los criterios de desempate utilizados en la confección del escalafón de mérito del período correspondiente a las calificaciones 2012-2013 del personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para efectos de percibir la asignación establecida en el artículo 30 bis del mencionado texto legal. El referido municipio señala que no utilizó el primer criterio dispuesto en el reglamento pertinente, por cuanto los funcionarios empatados tenían entre una y tres calificaciones en los períodos anteriores, encontrándose en condiciones distintas, por lo que se prosiguió con la aplicación del segundo y tercer método, siendo este último el que dirimió la igualdad. Sobre el particular, el citado artículo 30 bis de la ley N° 19.378, previene que los funcionarios cuyo desempeño sea calificado como positivo para optimizar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, para lo cual deberán encontrarse dentro del 35% mejor valorado en cada categoría de la dotación de la respectiva entidad, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena, señalándose los tramos en que se otorgará y la forma de pago, añadiendo además, que el reglamento contemplará, en general, las disposiciones necesarias para la aplicación de ese artículo, entre ellas, las normas de desempate en situaciones de igual evaluación. Por su parte, el artículo 35 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “En caso de producirse empates, entre dos o más funcionarios que obtuvieren el mismo puntaje a aquel definido como límite inferior de cada tramo, de acuerdo al artículo anterior, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: En primer término, se observará el puntaje promedio de las calificaciones de los funcionarios correspondientes a los últimos años, con un máximo de tres. En segundo término, de continuar el empate, se considerará el puntaje obtenido en el proceso de calificación en aquel factor de mayor relevancia, así definido por la Entidad Administradora. En caso de subsistir empate, se dirimirá de acuerdo al puntaje de capacitación vigente. Si aplicado este criterio se mantuvieren situaciones de empate, se recurrirá a los números de bienios computables para el elemento de experiencia. En último término, de persistir una situación de empate corresponderá dirimir a la autoridad máxima de la Entidad Administradora”. En ese contexto, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 45.444, de 2002, de este origen, ha señalado que el aludido mecanismo debe seguirse estrictamente en orden descendente, basándose en antecedentes objetivos e imparciales, sin que se produzcan circunstancias discriminatorias respecto de ningún funcionario, de manera que si solo aplicando el primer criterio no puede resolverse la situación de empate, operará la regla siguiente y así sucesivamente. Agrega el referido pronunciamiento, que si bien la normativa antes citada no distingue acerca de que deba excluirse a aquellos que no presenten o conserven evaluaciones en períodos anteriores, tal exigencia se encuentra implícita en ella, toda vez que, al señalar el mencionado artículo 35, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, que “se considerará el puntaje promedio de las calificaciones de los funcionarios correspondientes a los últimos años, con un máximo de tres”, supone inequívocamente la ejecución de un ejercicio de comparación entre los resultados obtenidos, la que no puede efectuarse si algunos de ellos no exhiben puntuación, a lo menos, en dos procesos, puesto que, de lo contrario no podría realizarse la operación matemática de promediar las aludidas valoraciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que existen funcionarios que se encuentran en situación de empate, y que no presentan evaluación, a lo menos, en dos procesos calificatorios, y que esta igualdad se mantiene al ocupar el segundo criterio, relativo al factor de mayor relevancia definido por la entidad administradora. En tales condiciones, cabe concluir que se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de Maule, al haber utilizado para determinar a quiénes correspondía percibir la asignación de mérito por la cual se consulta, la tercera regla establecida en el ya mencionado artículo 30 bis de la ley N° 19.378. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45444/2002
Aplica dictamen