Dictamen N° 94414/2014
N° 94.414 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Priscilla Lorena Vergara Bravo, exservidora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, reclamando en contra de la decisión de esa entidad, en orden a privarla de la asignación de funciones críticas en el mes de julio de 2014, por cuanto no se le notificó el acto que dispuso tal medida. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el cese del pago de dicho estipendio se realizó de conformidad con la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece que el emolumento de que se trata se concederá al personal que indica y que cumpla labores calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de servidores con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, visadas por la Dirección de Presupuestos, los trabajos considerados como críticos, el porcentaje del estipendio que se fije a cada uno, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus emolumentos. En este contexto, se debe añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente para privar a una función de la calidad de crítica, -lo que conlleva la pérdida de dicha asignación-, o atribuirla a otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, potestad que no se ve alterada por el hecho de que el funcionario que ejerza dichas labores se encuentre haciendo uso de feriado, al no existir norma que así lo disponga. Ahora bien, resulta necesario destacar que, según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, el acto administrativo que elimina la condición de críticas a determinadas tareas, solo puede producir sus efectos a contar de su notificación al afectado, debiendo agregarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de ese texto legal, tal instrumento en caso alguno puede operar retroactivamente, atendido que implica consecuencias desfavorables para este, según se señaló en el dictamen N° 65.070, de 2014, de este origen. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que a través de su resolución exenta N° 314, de 2014, ese organismo calificó como críticas, para el año 2014, las labores que ejercía en esa época la recurrente, carácter que les fue suprimido por medio de la resolución exenta N° 1.608, de 19 de agosto de 2014, de esa procedencia, documento que consignó que dicha decisión produciría sus efectos a partir del 24 de julio del presente año, lo que al tenor de lo expresado, no se ajusta a derecho. No obstante, es menester considerar que, de los instrumentos tenidos a la vista, se advierte que mediante su resolución N° 432, de 2014, ese servicio aceptó la renuncia voluntaria de la peticionaria a su empleo, a contar de la fecha indicada por ella, esto es, el 4 de septiembre de 2014, motivo por el cual es dable colegir que le corresponderá el pago proporcional del mencionado beneficio, hasta el momento en que se le haya notificado la resolución exenta que suprimió el estipendio en comento o hasta su alejamiento, en el caso que este último operara con anterioridad a dicha comunicación. Lo expuesto, toda vez que según se dispone en el inciso noveno del aludido artículo septuagésimo tercero, y conforme a lo precisado en el dictamen N° 79.260, de 2014, de esta Entidad de Control, para percibir la asignación en análisis es necesario el ejercicio de las funciones específicas calificadas como relevantes o estratégicas por la institución respectiva, lo que no se cumple tras el cese del servidor de que se trate. En consecuencia, procede que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estudie la situación de la señora Vergara Bravo, y entere las rentas que le correspondan. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República