Dictamen N° 94447/2014
N° 94.447 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Pinto Ampuero, abogado, en representación de don Ronel Torres Fernández, exfuncionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien reclama por la decisión adoptada por esa entidad, de haber requerido la renuncia no voluntaria a este último al cargo de Director Regional, empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, ya que en su opinión ello vulneraría el espíritu de la ley N° 19.882. En su informe, el aludido organismo expuso que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Al respecto, el recurrente sostiene que considerando que este tipo de cargos es concursable y, por tanto, no es de libre designación, la remoción de quien los sirve, no puede obedecer a la pérdida de confianza de la respectiva autoridad. Como cuestión previa, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la antedicha ley Nº 19.882, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de servidores de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nominación, siendo dable agregar que conforme a lo previsto en el artículo 148 de la ley N° 18.834, en las plazas de esa naturaleza la remoción se hará efectiva mediante la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la superioridad llamada a efectuar el nombramiento, añadiendo, que si la abdicación no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, se declarará vacante el cargo. Ahora bien, el hecho de que los empleos de que se trata tengan, para efectos de su remoción, el carácter de exclusiva confianza, implica que quien determina su provisión puede libremente exigirles la dimisión a quienes los desempeñan, tal como se informó en el dictamen N° 11.201, de 2014, de este Órgano de Control, por lo que la decisión reclamada no vulnera el espíritu de la ley Nº 19.882, como expone el peticionario. Enseguida, en cuanto a que no se habría ponderado la gestión del señor Torres Fernández -en particular, el convenio de desempeño que suscribió-, para pedir el abandono de su cargo, es menester destacar que las personas que ocupan plazas adscritas al Sistema de Alta Dirección Pública se mantienen en ellas mientras cuenten con la confianza de la autoridad que le corresponde nombrarlas, de modo que la solicitud de renuncia está supeditada, como se anotó, a la pérdida de aquélla y no a la evaluación del rendimiento del funcionario, razonamiento que concuerda con lo concluido en el dictamen N° 58.753, de 2014, de esta procedencia. Por tanto, en virtud de lo previamente señalado, se rechaza el reclamo interpuesto, pues no se advierte irregularidad alguna en la actuación del servicio. Transcríbase a don Ronel Torres Fernández y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República