Dictamen CGR

Dictamen N° 94493/2014

2014-12-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La corrección de los errores contenidos en el acto de adjudicación que se indica, en forma previa a su notificación, no constituye la invalidación del mismo y se ajusta a derecho
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Dictamen N° 78975/2015
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N° 94.493 Fecha: 04-XII-2014 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Entidad de Control la presentación del diputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa, quien consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.097, de 2014, de la Subsecretaría de Educación -que rectificó la adjudicación que consigna-, y, de ser procedente, solicita se disponga se deje sin efecto. Ello por cuanto, a juicio de este último, dicho acto administrativo no tiene las características de una aclaración formal sino que constituye una invalidación que no cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 53 de la ley N° 19.880 ni con la fundamentación que exige el inciso segundo del artículo 11 de esta preceptiva. Asimismo, requiere un pronunciamiento sobre la situación de los derechos adquiridos por los beneficiarios del concurso en que incidió la mencionada resolución exenta y que, producto de su dictación, fueron eliminados de la respectiva resolución adjudicatoria, entre los que se cuenta el Centro Educativo Fernando Santiván. Solicitado su informe, el Ministerio de Educación expresa que en el proceso de revisión de la planilla de cálculo utilizada para el procesamiento de los antecedentes correspondientes a los proyectos declarados elegibles, se detectó un error en el ingreso de datos por lo que, mediante la señalada resolución exenta N° 2.097, se rectificó la resolución que adjudicó los recursos de que se trata, en el sentido de eliminar a nueve de las iniciativas seleccionadas e incluir a catorce no contenidas inicialmente en ella. Añade que, en todo caso, la situación descrita ocurrió antes de la notificación del mencionado acto de adjudicación, por lo que no se habrían afectado los derechos del aludido establecimiento educacional ni generado un conflicto entre los beneficiarios. No obstante ello, agrega que, en virtud de un incremento presupuestario verificado en forma posterior a la dictación de las bases que rigieron el concurso de que se trata, se asignaron recursos al proyecto presentado por el individualizado Centro Educativo, de manera que, a su juicio, no existiría sobre este el perjuicio a que se refiere el peticionario. Finalmente, esa Secretaría de Estado informa el inicio de un procedimiento sumarial con el objeto de establecer los hechos y, en su caso, las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en la adjudicación erróneamente dispuesta. Sobre la materia, la glosa 09 de la asignación 09-01-02-33-03-002 “Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico Profesional”, del presupuesto del Ministerio de Educación, contenida en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, señalaba, entre otros asuntos, que con cargo a ella se financiaría la adquisición de equipamiento de los establecimientos educacionales técnico profesionales que ahí se indicaban y que los fondos que contemplaba se ejecutarían conforme al decreto N° 423, de 2007, de esa Cartera de Estado. Luego, los artículos 3° y 5° del aludido decreto N° 423 -que reglamenta recursos del plan de equipamiento de establecimientos de enseñanza media técnico profesional del sector municipal, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación-, establecen que para transferir esos caudales y para proceder al enunciado suministro, respectivamente, esa Secretaría de Estado y, en lo que interesa, los sostenedores de dichos centros de estudio, suscribirán un acuerdo de voluntades. A su vez, el punto 8 de la resolución exenta N° 7.915, de 2013, de la Subsecretaría de Educación, que aprobó las bases y anexos para la postulación de proyectos destinados a la entrega de haberes del individualizado plan, reitera la antedicha condición, en tanto que su numeral 15 dispone que una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe la correspondiente adjudicación, se le comunicará a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para que estas notifiquen los resultados del concurso de la especie a los sostenedores que se hubiesen presentado al mismo. Pues bien, mediante la resolución exenta N° 1.851, de 2014, de la Subsecretaría de Educación, se adjudicaron fondos a las iniciativas seleccionadas como elegibles en el marco del referido plan de equipamiento, en atención a la disponibilidad presupuestaria consignada en el respectivo pliego de condiciones para esos efectos. Seguidamente, la resolución exenta N° 2.097, de 2014, del mismo origen, rectificó la aludida adjudicación. Ello, según afirman sus considerandos, atendido que se detectó un error de hecho en el ingreso de datos a la planilla de cálculo del puntaje obtenido por los beneficiarios, resultando, en definitiva, que nueve establecimientos perdieron dicha calidad -entre los que se cuenta el Centro Educativo Fernando Santiván-, mientras que catorce fueron incorporados como tales. En primer término, en lo que concierne a la eventual afectación de derechos del mencionado Centro Educativo, cabe expresar que, según lo informa el Ministerio de Educación, el proyecto presentado por aquel fue adjudicado por la resolución exenta N° 3.118, de 2014, de ese origen, por lo que esta Contraloría General entiende que el reclamo que a su respecto se formulara se encuentra solucionado. No obstante ello, corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la enunciada resolución exenta N° 2.097. En este sentido, como lo indicó el dictamen N° 34.053 de 2013, de este Organismo de Control, debe manifestarse que la convocatoria pública constituye un procedimiento reglado que se afina con la adjudicación, por lo tanto, una vez que esta se encuentra válidamente notificada nace, para las partes, el derecho a suscribir el convenio de transferencia a que alude el referido decreto N° 423. Conforme a lo expuesto, atendido que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación, el acto de adjudicación -contenido en la resolución exenta N° 1.851-, no había cumplido con dicha diligencia al momento de su rectificación, es que, a esa época, no se generó en los interesados el derecho a celebrar la mencionada convención ni a exigir el traspaso de los caudales de que se trata. Así, en virtud de que la sola emisión de la citada resolución adjudicatoria no la habilitaba para producir sus efectos propios, es que la resolución exenta N° 2.097, que la rectifica, no constituye invalidación de aquella y, por tanto, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, su dictación no se regía por el artículo 53 -que regula esta última forma de revisión-, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. De esta manera, la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación, sobre la corrección de los errores detectados en el acto de adjudicación, previamente a su notificación, se ajustó a la legalidad vigente, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto por el peticionario. Por otra parte, cabe hacer presente que la exposición de motivos consignada en la citada resolución exenta N° 2.097 contiene los argumentos que justificaron la rectificación en comento por lo que este Ente Fiscalizador tampoco advierte infracción al inciso segundo del artículo 11 de la indicada ley N° 19.880 -relativo, en lo que interesa, a la obligación de los órganos de la Administración del Estado de expresar los hechos y fundamentos jurídicos en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares-. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación deberá tramitar hasta su finalización el sumario iniciado mediante su resolución exenta N° 2.560, de 2014, debiendo informar de sus resultados a esta Contraloría General. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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