Dictamen CGR

Dictamen N° 34053/2013

2013-05-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica el dictamen N° 2.494, de 2013, de esta entidad de control, y resuelve petición subsidiaria favorablemente en condiciones que expresa
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N° 34.053 Fecha: 31-V-2013 El Subsecretario de Educación (S) ha solicitado la reconsideración de lo expuesto en el dictamen N° 2.494, de 2013, de esta Contraloría General, por el cual se representó la resolución N° 704, de 2012, de esa Secretaría de Estado -que adjudicó las propuestas de planes de mejoramiento institucional-, presentadas al concurso convocado por el Ministerio de Educación, en el ámbito del Fondo de Apoyo a la Innovación, por cuanto no se ajustó a derecho. En su defecto, pide se permita incorporar en la resolución exenta N° 7.104, de este último año, de la misma Cartera de Estado, a la Universidad del Biobío como una de las entidades pre-seleccionadas. Expresa el ocurrente, que la decisión de este Organismo de Control al impedir la total tramitación del acto administrativo de adjudicación ha dejado parcialmente sin efecto la citada resolución exenta N° 7.104, de 2012, que pre-seleccionó las propuestas, vulnerando, de esta manera, los derechos adquiridos de las tres universidades que resultaron favorecidas en ese sentido acorde con este último instrumento, sin contar con atribuciones para ello. En cuanto a la objeción relativa a que el Comité de Evaluación omitió considerar la votación de aquel evaluador que difería en 40 puntos respecto del resto -regla no consignada en las bases del concurso-, señala que ese organismo es libre para hacer suyas la apreciaciones de cualesquiera o ninguno de los examinadores, pues las calificaciones otorgadas solo tienen por finalidad facilitar el análisis de las propuestas, sin tener un carácter vinculante para esa Comisión. Finalmente, manifiesta que con el propósito de prestar ayuda a las instituciones postulantes en la presentación de sus proyectos, se diseñaron una serie de preguntas tendientes a lograr una adecuada inteligencia de los criterios de evaluación establecidos en las bases de la convocatoria y su relación con el contenido técnico de las mismas, no constituyendo, a su juicio, subfactores de aquellos, como se manifestó en el pronunciamiento que se objeta. En lo referente al primer argumento, relativo a que la resolución exenta N° 7.104, de 2012, otorgaría derechos adquiridos a las instituciones que indica, se debe tener presente que el N° 15, de la resolución N° 299, de 2012, del Ministerio de Educación -que aprobó el formato tipo de las bases y del convenio del certamen de que se trata-, previene que existiendo acuerdo entre esa Secretaría de Estado y la entidad pre-seleccionada en torno al proceso de preparación de los Programas de Mejoramiento Institucional, se dictará un acto administrativo de adjudicación de la propuesta, instrumento que acorde con el N° 9.6.4 del Artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Al respecto, es preciso consignar que la convocatoria pública constituye un procedimiento reglado que se afina con la correspondiente adjudicación, por lo tanto, una vez que esta se encuentra válidamente notificada nace, para las partes, el derecho a suscribir el convenio de desempeño respectivo, en la medida que ese acto haya sido dictado conforme a derecho. Pues bien, atendido a que la adjudicación del concurso de la especie fue emitida en contravención al ordenamiento jurídico, no resulta procedente entender que, al representarlo, se han afectado los derechos de las entidades pre-seleccionadas pues aquellos no han nacido válidamente a la vida jurídica y, por ende, tampoco se ha vulnerado la aludida resolución exenta N° 7.104, de 2012, que pre-seleccionó las propuestas. Lo anterior se encuentra en armonía con lo sustentado por este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 7.613, de 2013, a propósito de la convocatoria que indica, al disponer que, la calidad de becario -y los derechos y obligaciones que de ella derivan-, se genera desde el momento de la celebración del acuerdo de voluntades entre el postulante favorecido y la entidad pública, por lo que no cabe estimar que los peticionarios, por el solo hecho de haber sido seleccionados como beneficiarios, hayan adquirido alguna prerrogativa que impida invalidar el acto administrativo de adjudicación habiendo existido en su configuración un vicio de juridicidad que lo afectara. En lo que atañe a la alegación del Ministerio de Educación, en orden a que el Comité de Evaluación puede prescindir de las apreciaciones de los evaluadores que lo componen o del examinador externo al mismo, este órgano de Fiscalización cumple con señalar que la evaluación es un trámite esencial dentro del procedimiento concursal, por lo que debe ser objetiva y ajustarse estrictamente a lo establecido en las bases del llamado, no pudiendo ser discrecional la determinación de esa Comisión tendiente a optar por una u otra valoración de las propuestas que se presenten, desde el momento que su integración y atribuciones están delimitadas en el pliego de condiciones que rigieron el certamen. A mayor abundamiento, las actas de las comisiones evaluadoras resultan indispensables en cuanto dan cuenta de los motivos que ha tenido en vista la Administración para dictar el acto adjudicatorio, estableciendo la razonabilidad con que ha actuado al tomar la decisión respectiva. Por último, en lo que dice relación con el planteamiento de que no existirían subfactores creados en la etapa de valoración de los proyectos presentados, pues solo se refieren a preguntas consignadas por esa Secretaría de Estado tendientes a facilitar la comprensión de los criterios de evaluación de la propuesta, debe reiterarse que no es procedente utilizar ese tipo de mecanismos con distintos ponderadores a fin de asignar el porcentaje al correspondiente elemento que se viene estimando, si ello no está previamente fijado en las bases del concurso. Por consiguiente, en atención a que el acto administrativo ha sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, esta Contraloría General debe abstenerse nuevamente de tomar razón del mismo, debiendo desestimarse la solicitud de reconsideración presentada por el ocurrente. Finalmente, respecto a la petición subsidiaria planteada por la entidad recurrente, es dable manifestar que este Organismo de Control, a fin de cautelar la continuidad del certamen de que se trata y para no afectar las expectativas de las demás Casas de Estudios involucradas, no advierte inconveniente en la posibilidad de mantener a las entidades que indica la señalada resolución exenta N° 7.104, de 2012, en la medida que esa Secretaría de Estado incorpore en ella a la Universidad del Biobío atendido que, de haber aplicado correctamente las reglas del concurso, esta habría obtenido el puntaje necesario para resultar pre-seleccionada en el proceso de evaluación correspondiente, y cuente o consiga del Ministerio de Hacienda las disponibilidades presupuestarias para otorgar los beneficios de la especie, en cuyo caso deberá dictar los actos administrativos que sean procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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