Dictamen CGR

Dictamen N° 94499/2015

2015-11-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Se desestima reclamo en contra del ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de la autoridad marítima. Sin embargo, la capitanía de puerto respectiva deberá adoptar las medidas a fin de evitar ocupaciones ilegales en sectores bajo su jurisdicción como la que se describe
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N° 94.499 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Muñoz Rivera reclamando en contra de la decisión de la Capitanía de Puerto de Puerto Montt que le ordenó paralizar la construcción de un relleno que estaba efectuando en un sector de terreno de playa que indica. Requerido al efecto, el Ministerio de Defensa Nacional expresa que revisada las bases de datos con que cuenta esa institución no fue posible encontrar "ninguna solicitud de otorgamiento de concesión marítima, u otra gestión iniciada por la Sra. Muñoz en el lugar". Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) informa que la peticionaria junto a su padre se encuentran efectuando una ocupación ilegal de un sector de terreno de playa desde hace más de 20 años, en el lugar denominado Chinquihue, kilómetro 13, de la comuna de Puerto Montt, al costado de una concesión marítima de la que es titular la empresa Transmarquin Ltda. Agrega que con fecha 13 de mayo de 2015, el representante de la referida sociedad realizó una denuncia a la respectiva Capitanía de Puerto indicando la construcción del mencionado relleno, a lo cual la autoridad marítima acudió al lugar constatando que la interesada estaba efectuando tales obras sin contar con algún título que justificara la ocupación de ese terreno de playa. Añade que la actora solo exhibió la resolución exenta N° 279, de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que expresó que tal obra no debe ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto por el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Finalmente indica que a la ocurrente se le notificó su condición de ocupante ilegal, y que frente a su inactividad en orden a regularizar su situación se procedería a ejercer las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere a esa autoridad marítima. Sobre el particular, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, indica que en el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere su artículo 2° -entre los que se encuentran los terrenos de playa como el de la especie-, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, lo que también se establece en el inciso primero del artículo 59 del reglamento sobre concesiones marítimas, aprobado por el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, acorde al artículo 11 del aludido reglamento , las "concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda.". Enseguida, el artículo 60 del mismo texto reglamentario señala que si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, como retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión., la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal, agregando que las obras o construcciones realizadas durante el período de ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la respectiva concesión, son mejoras fiscales. Además, en el análisis se debe tener en cuenta lo dispuesto en la letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, en relación con los artículos 2°, letra c), y 6° del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación. Según esta normativa la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa fiscales, deberá ser ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas .Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la DIRECTEMAR y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones. En otro orden de consideraciones conviene tener presente que el dictamen N° 32.946, de 2005, de este origen, concluyó que existirá ocupación ilegal cada vez que un particular use un bien fiscal que se encuentre dentro de la faja de ochenta metros medidos desde donde comienza la ribera respectiva, sin que exista un acto administrativo emanado de la autoridad competente, esto es, el Ministerio de Defensa Nacional. Pues bien, en ese contexto normativo y jurisprudencial, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que la interesada se encuentra haciendo uso de un sector de terreno de playa sin contar con un título que justifique su ocupación, y en el que, además, habría comenzado la construcción de un relleno. En tal sentido, la actuación de la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, contenida en la notificación N° 3, de 2015, dirigida a la señora Muñoz Rivera en orden a requerir información sobre los antecedentes jurídicos que justificarían su ocupación, retirar el relleno realizado y, eventualmente, adoptar las medidas que la normativa le confiere a esa autoridad frente a una ocupación ilegal, se encuentra acorde a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado a esa repartición estatal. En atención a lo anterior y a los antecedentes tenidos a la vista corresponde desestimar la denuncia de la especie. Sin embargo, y según lo informado por la propia DIRECTEMAR, la interesada y su padre estarían realizando una ocupación ilegal del sector en cuestión por alrededor de 20 años, lo que deja de manifiesto un incumplimiento por parte de la autoridad marítima de sus labores de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa, por lo que, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas para que situaciones como las advertidas no vuelvan a acontecer. Por último, se informa a la peticionaria que acorde al mencionado artículo 60 del reglamento de concesiones marítimas, es posible regularizar su situación de ocupante ilegal, a través de la presentación de una solicitud de otorgamiento de concesión marítima en los sectores pertinentes bajo las condiciones y consecuencias que ese precepto legal establece. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y al Capitán de Puerto de Puerto Montt. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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