Dictamen N° 3659/2017
N° 3.659 Fecha: 02-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), a fin de aclarar que, contrario a lo indicado por este Órgano Fiscalizador a través del dictamen N° 94.499 de 2015, ha efectuado permanentemente acciones de control, fiscalización y supervigilancia, en relación a la ocupación ilegal del sector de terreno de playa, ubicado en Chinquihue, kilómetro 13, de la comuna de Puerto Montt, dando cuenta de las numerosas notificaciones dirigidas a doña Marta Muñoz Rivera y a don Nelson Muñoz Igor, como ocupantes ilegales de aquel terreno, y de los sucesivos requerimientos de auxilio de fuerza pública formulados a los distintos Intendentes de la Región de Los Lagos, durante los años que indica, a objeto de concretar el desalojo de los bienes ocupados indebidamente, destacando que se encuentra fuera de su competencia concretar el desalojo tantas veces requerido a la referida autoridad regional. Ello, porque dicho pronunciamiento consignó, en base a los antecedentes que se tuvieron a la vista, que una ocupación ilegal de más de 20 años en aquel sector evidenciaba un incumplimiento de las labores de control, fiscalización y supervigilancia por parte de la autoridad marítima, e instruyó a esa entidad la adopción de medidas que evitaran la ocurrencia de situaciones como la advertida. Requerido su informe, la Intendencia Regional de Los Lagos, señaló que ha solicitado a la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, la documentación que acredite legitimación activa para acceder al auxilio de la fuerza pública y proceder al desalojo ya indicado. Además de mencionar que ha oficiado a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esa región (SEREMI), pues una de las personas identificadas como ocupante ilegal habría ingresado una “postulación de saneamiento” en relación a ese terreno. Sobre el particular, el artículo 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagran el principio de juridicidad, al disponer que los Órganos de la Administración del Estado deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. A su turno, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Concesiones Marítimas, prescribe que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, entre otras, conceder el uso particular en cualquier forma, de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera respectiva. A su vez, el artículo 3° del aludido cuerpo legal, estatuye que las concesiones marítimas son las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la DIRECTEMAR y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a lo dispuesto en la letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, en relación con los artículos 2°, letra c), y 6° del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación. Luego, cabe anotar que el artículo 11 del referido decreto con fuerza de ley N° 340 de 1960, indica que en el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere su artículo 2° -entre los que se encuentran los terrenos de playa como el de la especie-, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, lo que también se establece en el inciso primero del artículo 59 del reglamento sobre concesiones marítimas, aprobado por el decreto N° 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. Enseguida, el artículo 60 del mismo texto reglamentario prescribe que si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, como retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión, la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal, agregando que las obras o construcciones realizadas durante el período de ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la respectiva concesión, son mejoras fiscales. Por su parte, el artículo 6° del decreto ley N° 1.939 de 1977, establece restricciones en lo que concierne a los actos de disposición y de administración de que pueden ser objeto las tierras fiscales situadas dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional. De lo expuesto, se infiere que existirá ocupación ilegal cada vez que un particular use un bien fiscal que se encuentra dentro de la faja de 80 metros, sin que exista un acto administrativo emanado de la autoridad competente, esto es, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.946 de 2005, de este Órgano de Control). En relación al caso particular, es importante señalar que desde su origen la ocupación del inmueble ha carecido de título, lo que fue hecho presente por esta Entidad Fiscalizadora en el referido dictamen N° 94.499 de 2015, oportunidad en que se informó a quien fuera recurrente, que se encontraba en la situación de ocupante ilegal y que podía regularizar su situación, solicitando el otorgamiento de una concesión marítima en los sectores pertinentes y bajo las condiciones y consecuencias que el anotado artículo 60 del reglamento de concesiones marítimas señala. Luego, y sobre ese punto, cabe anotar que resultaría improcedente la solicitud de saneamiento que eventualmente habría solicitado la referida ocupante ante la SEREMI, pues, como se indicó, la competencia se encuentra radicada en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por tratarse de un inmueble ubicado en el borde costero, debiendo ambas entidades sujetarse al principio de juridicidad antes referido. A continuación, y en base a la documentación acompañada por la DIRECTEMAR, es posible advertir que esa autoridad ha ejercido debidamente las funciones de control, fiscalización y supervigilancia respecto de la ocupación ilegal en comento, notificando a las personas que se encuentran en la calidad de ocupantes ilegales, instándolos a regularizar su situación y previéndoles del desalojo respectivo, además de requerir durante los años 2002, 2003, 2006, 2011 y 2012, el auxilio de la fuerza pública al Intendente de la Región de Los Lagos, para efectos de concretar el aludido desalojo. Enseguida, cabe manifestar que con fecha 14 de enero de 2016, esto es, con posterioridad al pronunciamiento en comento, la autoridad marítima notificó nuevamente a doña Marta Muñoz de su calidad de ocupante ilegal, requiriéndole una vez más la presentación de los antecedentes que la habilitaran para hacer uso de aquel terreno de playa, confiriéndole plazo hasta el día 26 de ese mes y año para regularizar su situación o bien para desocupar dicho lugar. Por consiguiente, de subsistir la calidad de ocupante ilegal, corresponde que la Capitanía de Puerto de Puerto Montt requiera una vez más al Intendente de la Región de Los Lagos conforme lo previene la normativa antes reseñada, autoridades que deberán informar de las medidas adoptadas tanto por esa autoridad marítima como por la Intendencia aludida o Gobernación Provincial respectiva a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. En mérito de lo anterior, se aclara y complementa el dictamen N° 94.499 de 2015, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Intendencia Regional de Los Lagos, a doña Marta Muñoz Rivera y a don Nelson Muñoz Igor. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante