Dictamen N° 94514/2015
N° 94.514 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando se precise si el dictamen N° 57.128, de 2015, alcanza a aquellos bienes en los que realiza sus actividades de docencia, investigación o extensión, respecto de los cuales no tiene el carácter de propietaria. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen N° 57.128, de 2015, concluyó -en síntesis y en lo que interesa-, que la recurrente no está obligada al entero de los derechos municipales por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, pues, atendida su calidad de sucesora legal del Instituto Profesional de Santiago, goza de las mismas exenciones que favorecen a la Universidad de Chile, encontrándose, por tanto, liberada del pago de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos, por las razones que indica. Al respecto, y conforme lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna. Por su parte, el inciso tercero del artículo 9° del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo que importa, que “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”. Pues bien, atendido que las exenciones en la materia de que se trata son de derecho estricto, y que la del caso que se analiza favorece a un sujeto determinado -la Universidad Tecnológica Metropolitana- y no a un inmueble específico, es posible sostener que el dueño del bien raíz, como sujeto obligado al pago de los derechos de aseo, no puede resultar beneficiado con un privilegio que la ley no ha establecido en su favor, por lo que procede que el municipio cobre los derechos de aseo a ese propietario, en conformidad con el mencionado inciso tercero del artículo 9° del decreto ley N° 3.063, de 1979 (aplica dictamen N° 48.430, de 2006). Siendo así, no resulta aplicable en la especie aquella parte del inciso tercero citado, en cuanto obliga a un tercero distinto del dueño, sin perjuicio de la responsabilidad de este, al entero de los aludidos derechos, toda vez que en este caso el tenedor es un sujeto beneficiado con una exención, con independencia del inmueble de que se trate (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.430, de 2006). En consecuencia, la Universidad Tecnológica Metropolitana se encuentra exenta del pago de derechos municipales que se cobran por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, por aquellos bienes en los que realiza sus actividades de docencia, investigación o extensión, y de los cuales no es dueña. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante