Dictamen CGR

Dictamen N° 9452/2014

2014-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre oportunidad y continuidad en el uso del permiso postnatal parental por parte del padre al cual se le han traspasado semanas de este derecho
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Dictamen N° 58352/2014
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N° 9.452 Fecha: 07-II-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de don César Antonio Collao Álvarez, funcionario del Hospital Base de Valdivia, dependiente del Servicio de Salud Valdivia, quien reclama en contra de la decisión de dicho centro asistencial de dejar sin efecto la resolución exenta N° 1.898, de 2013, que lo autorizaba a hacer uso del permiso postnatal parental que le cediera su cónyuge, empleada de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Los Ríos. Al efecto, hace presente que su cónyuge le traspasó las últimas cuatro semanas de su permiso postnatal parental, el que no pretendía utilizar luego del término del concedido a ésta, sino que después del goce de su feriado legal. Requerido de informe, el Hospital Base de Valdivia señala que su actuar se ajustó a derecho, por cuanto la solicitud de cesión del anotado permiso se elevó fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente y el traspaso no se habría verificado en las últimas semanas del permiso postnatal parental de la madre. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 197 bis -incorporado por la ley N° 20.545-, otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, el que podrá extenderse hasta las dieciocho semanas en el evento que la mujer se reincorpore a sus labores por la mitad de su jornada. Enseguida, el inciso octavo de igual artículo establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique, agregando que las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso, disposición que se reitera en similares términos en el artículo 12 del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público. Debe hacerse presente que el inciso cuarto del precitado artículo 197 bis dispone, en lo pertinente, que para ejercer el derecho consagrado en el aludido inciso octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con, a lo menos, treinta días de anticipación al término del período postnatal, la que, tratándose de funcionarias del sector público, podrá ser practicada mediante correo electrónico, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del referido decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por doce semanas. Así, entonces, como puede advertirse de la normativa transcrita, la ley establece un plazo de treinta días antes del inicio del permiso postnatal parental para que la funcionaria que haga uso de su derecho a dicho permiso, traspasando semanas al padre, informe a su empleador esta decisión. Ahora bien, en la especie, consta que la cónyuge del recurrente manifestó a su servicio empleador, el día 2 de enero de 2013, mediante correo electrónico, su intención de ejercer el beneficio de forma completa por un lapso de ocho semanas y que, luego de ese período, ceder las cuatro semanas finales del permiso al padre del menor; sin embargo dicho aviso fue extemporáneo, toda vez que éste se efectuó sin la anticipación de treinta días antes del término del descanso postnatal que exige la normativa anotada, la que debía llevarse a cabo en una oportunidad previa al 31 de diciembre de 2012, dado que su licencia por descanso postnatal expiraba el 30 de enero de 2013, razón por la cual la indicada funcionaria debió ejercer su descanso de manera completa y exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que las semanas en las que el padre pretenda hacer uso del permiso postnatal parental deberán ubicarse en el período final del permiso postnatal parental empleado por la madre a partir de la séptima semana, inmediatamente a continuación de éste, sin que sea posible fraccionar o diferir su otorgamiento en una fecha posterior a aquella. Por tanto, la pretensión del recurrente, en orden a utilizar el permiso postnatal parental, en el caso que efectivamente se le hubiera traspasado por su cónyuge, una vez concluido su feriado legal y sin que existiera continuidad con el permiso referido, no resultaba procedente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la resolución exenta N° 3.207, de 2013, del Servicio de Salud Valdivia, se ajustó a derecho, por cuanto dejó sin efecto la resolución N° 1.898, de igual anualidad, que concedía el mencionado beneficio para el padre del menor, sin que concurrieran los requisitos legales para su procedencia. Transcríbase al Hospital Base de Valdivia, al Servicio de Salud Valdivia, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante