Dictamen N° 58352/2014
N° 58.352 Fecha: 31-VII-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de doña Yuli Sepúlveda Díaz, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de esa región quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a las cuatro semanas correspondientes al permiso postnatal parental que ni ella ni su cónyuge, don Cesar Antonio Collao Álvarez, dependiente del Servicio de Salud Valdivia, ejercieron, aspecto que no quedó establecido en el dictamen N° 9.452, de 2014. Al respecto, la citada secretaría regional ministerial acompaña un informe de la situación laboral de la peticionaria, el que detalla las licencias y permisos de los cuales ha hecho uso. Por su parte, el mencionado servicio de salud manifiesta que correspondió dejar sin efecto el acto administrativo que autorizaba el permiso postnatal parental del cónyuge de la interesada, lo que fue ratificado en el aludido dictamen N° 9.452, de 2014. Agrega, que la señora Sepúlveda Díaz pudo hacer uso del anotado permiso cuando tuvo conocimiento de dicha decisión. Como cuestión previa, debe recordarse que el antedicho dictamen N° 9.452, de 2014, concluyó que las semanas en las que el padre pretenda hacer uso del permiso postnatal parental deben ubicarse en el período final del permiso postnatal parental empleado por la madre, inmediatamente a continuación de éste, sin que sea posible fraccionar o diferir su otorgamiento a una fecha posterior a aquella. Por tanto, no resultó procedente que el señor Collao Álvarez pretendiera utilizar el referido permiso una vez concluido su feriado legal y sin que existiera continuidad con el permiso ejercido por la recurrente. Asimismo, se señaló que la resolución exenta N° 3.207, de 2013, del Servicio de Salud Valdivia, se ajustó a derecho, por cuanto dejó sin efecto la resolución N° 1.898, de igual anualidad y origen, que concedía el mencionado beneficio para el padre del menor, sin que concurrieran los requisitos legales para su procedencia. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso octavo del artículo 197 del Código del Trabajo establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique, agregando que las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso, disposición que se reitera en similares términos en el artículo 12 del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público. Por su parte, el inciso cuarto de dicho artículo 197 dispone, en lo pertinente, que para ejercer el derecho señalado precedentemente la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con, a lo menos, treinta días de anticipación al término del período postnatal, la que, tratándose de funcionarias del sector público, podrá ser practicada mediante correo electrónico, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del referido decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por doce semanas. Enseguida, es del caso expresar que, en relación a este permiso, esta Entidad de Control ha sostenido que todos los derechos contemplados en la ley N° 20.545 son de naturaleza laboral y forman parte del sistema de protección a la maternidad a que hacen referencia los artículos 194 del Código del Trabajo y 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que atendido que las normas de protección a la maternidad no miran únicamente al beneficio directo de la madre sino que primordialmente buscan proteger al recién nacido, es dable concluir que el derecho al permiso postnatal parental es irrenunciable para todas las madres funcionarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.587 y 14.495, ambos de 2012 y 16.236, de 2013). Ahora bien, en la situación que se analiza, la recurrente pretendió traspasar las últimas cuatro semanas de su permiso postnatal parental al padre del menor, lo que no se materializó dado que dicha cesión se solicitó sin la anticipación de treinta días requerida en el inciso cuarto del precitado artículo 197 bis. Así, dado que el anotado traspaso no reunió las exigencias legales para su procedencia, el Servicio de Salud Valdivia, empleador del señor Collao Álvarez, procedió a dejar sin efecto la resolución exenta N° 1.898, de 2013, que aprobó el citado permiso, lo que se concretó a través de la resolución exenta N° 3.207, de la misma anualidad. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Los Ríos, dependencia en la cual se desempeña la peticionaria, emitió la resolución exenta N° 282, de 2014, mediante la cual le concedió el permiso postnatal parental por un período de ocho semanas, desde el 31 de enero al 28 de marzo de 2013. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la interesada gozó de su feriado entre el 29 de marzo y el 28 de abril de 2013, autorizado por la resolución exenta N° 192, de 2013, de la mencionada secretaría regional ministerial. De lo expuesto, se desprende que efectivamente la requirente sólo hizo uso de ocho semanas del permiso postnatal parental, debiendo haber ejercido ese derecho por doce semanas, toda vez que el referido traspaso al padre del menor no se verificó, por lo que, resultando aplicable lo establecido en la parte final del inciso cuarto del artículo 197 bis, esta Contraloría General entiende que la madre ejerció su permiso postnatal completo, por las aludidas doce semanas. Atendido lo anterior, ese servicio tendrá que regularizar la situación de la interesada, dejando sin efecto la resolución exenta N° 192, de 2013, de la anotada secretaría regional ministerial y otorgarle, en la oportunidad que corresponda, el feriado legal a que tenga derecho. Compleméntese el dictamen N° 9.452, de 2014, conforme a lo señalado en el presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Yuli Sepúlveda Díaz, al Servicio de Salud Valdivia, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante