Dictamen N° 9452/2017
N° 9.452 Fecha: 20-III-2017 Don Enrique Hrdalo Larraín, en representación de la Fundación Educacional Instituto de Educación Rural, denuncia la ilegalidad de las retenciones de las subvenciones escolares que ha efectuado en su contra el Ministerio de Educación, en cumplimiento de diversas órdenes de embargos dispuestas por los Tribunales de Justicia. Funda su reclamo en que algunas subvenciones, como la escolar preferencial, son bienes inembargables por mandato expreso del legislador, mientras que las demás subvenciones educacionales también revisten dicho carácter, atendidas sus finalidades específicas y el fin general que persiguen en su conjunto, cual es, la mantención regular, continua y permanente de los recintos educativos. Por ello, solicita que esta Contraloría General ordene al aludido ministerio a que le restituya los montos retenidos ilegalmente por vía de embargo, con indicación expresa de que existen otros bienes para solventar las deudas de terceros acreedores, más idóneos que las subvenciones y menos lesivos para el sistema escolar. Para resolver la presentación de que se trata se ha tenido a la vista lo informado por la Subsecretaría de Educación, por la Superintendencia de Educación y por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de Valparaíso, El Maule, Bío-Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana. En síntesis, las citadas reparticiones, con excepción de la apuntada superintendencia, que informó su incompetencia sobre la materia, manifiestan que esta Entidad de Control carece de facultades para pronunciarse respecto del asunto que se reclama, pues constituye un aspecto que incide en el ámbito de atribuciones de los Tribunales de Justicia, los que han ordenado, en innumerables causas, el embargo de las subvenciones educacionales de que se trata. No cumplir con lo indicado, sostienen, supondría vulnerar lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, en cuanto instruye a la autoridad requerida a “cumplir sin más trámite el mandato judicial”, sin que pueda “calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”. Por ello, afirman, tanto al Ministerio de Educación como a sus respectivas secretarías regionales ministeriales les está vedado cuestionar los fundamentos de las resoluciones judiciales que, en el caso de la especie, han ordenado el embargo de las subvenciones que se reclaman para los efectos de pagar diversas obligaciones de origen laboral y de seguridad social. En cuanto al fondo, estiman que la inembargabilidad constituye una institución excepcional, cuya aplicación requiere de reconocimiento expreso en la ley, lo que solo acontece con determinadas y específicas subvenciones, como la escolar preferencial. De no existir tal prohibición de embargo, prosiguen, los dineros que conforman las subvenciones educacionales deben quedar afectos al derecho de prenda general de los acreedores, desde el momento que aquel beneficio se devenga, pues a contar de esa fecha ingresa al patrimonio del sostenedor y pierde, por ende, su carácter de bien fiscal. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que acorde con los antecedentes tenidos a la vista y según se desprende de lo informado por las apuntadas reparticiones, la materia expuesta en la referida consulta incide en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, respecto de los cuales esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar, según lo ordenado por el artículo 6° de la ley N° 10.336. Lo anterior, constituye la invariable y reiterada jurisprudencia que este Organismo de Control ha emitido a propósito de diversas consultas similares a la de la especie, relativas, especialmente, al alcance y cumplimiento de las medidas precautorias y sentencias dictadas por los tribunales, tal como consta en los dictámenes N os 14.854, de 1985; 24.493, de 1991; 32.048, de 1995; 1.779 y 46.446, ambos de 2015. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Superintendencia de Educación y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de Valparaíso, El Maule, Bío-Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 24.493, debe decir 24.423