Dictamen CGR

Dictamen N° 94522/2015

2015-11-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobierno Regional de Arica y Parinacota no puede asignar sus vehículos institucionales para el traslado de los consejeros regionales

N° 94.522 Fecha: 27-XI-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del Intendente Regional de esa unidad territorial, quien consulta sobre el uso de vehículos institucionales para el traslado de los consejeros regionales de la misma localidad. A fin de atender esta presentación, este Organismo Fiscalizador requirió su parecer al Presidente del consejo regional respectivo (CORE), a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría del Interior. El primero de ellos manifiesta que el gobierno regional puede destinar sus vehículos para el uso indicado, en la medida que ello sea autorizado por el consejo pleno y para el cumplimiento de los fines propios de su cargo, toda vez que como autoridades electas desempeñan una función pública. A su turno, la Dirección de Presupuestos señala que no corresponde la utilización de vehículos por los anotados personeros, por cuanto el deber de apoyo que recae sobre los gobiernos regionales a favor del cuerpo colegiado, no puede ser entendido como la fuente de nuevos derechos para sus integrantes. Finalmente, la Subsecretaría del Interior indica que para su traslado se ha establecido el sistema de financiamiento de pasajes y reembolso de gastos. Al respecto, cabe recordar que la ley N° 20.817 (publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de la presente anualidad y cuya entrada en vigencia se previó desde el 1 de marzo de este año) modificó la N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a los estipendios a los cuales tienen derecho los consejeros regionales. Así, la redacción del nuevo inciso noveno del artículo 39 de la ley N° 19.175 prescribe que “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. Luego, su artículo 43 bis establece que “Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional”. Ahora bien, mediante su dictamen N° 39.160, de 2015, esta Contraloría General precisó que el único estipendio que contempla la normativa vigente por concepto de traslado de los miembros del CORE, es el establecido en el inciso noveno del mencionado artículo 39. Esta disposición ha mantenido el mecanismo del reembolso y rendición de los egresos en que incurren los consejeros cuando deben trasladarse para cumplir una tarea encomendada por el consejo regional, siempre que no excedan el valor del viático del intendente, y en la medida que se verifiquen los demás requisitos que esa preceptiva prevé. Sobre ese punto se aclaró que los encargos darán derecho al reintegro de las expensas aludidas “si existe un acuerdo previo del consejo regional que encomiende a uno o más de sus miembros el cumplimiento de un cometido o asistencia a una actividad que diga relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, que implique trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual y luego que su secretario ejecutivo certifique la pertinente disponibilidad presupuestaria para afrontarlas”. En ese contexto, en armonía con el principio de legalidad del gasto público, ese pronunciamiento concluyó que no era procedente poner un vehículo institucional del respectivo gobierno regional a disposición del presidente del CORE, por cuanto la regulación legal en vigor no ha previsto un beneficio en tal sentido. Seguidamente, el mismo dictamen señaló que el artículo 43 bis no es suficiente para justificar el uso de los vehículos por parte del CORE, pues aquel posibilita dotar al consejo regional de los medios físicos de apoyo para su funcionamiento como órgano colegiado, pero no permite autorizar beneficios a sus integrantes individualmente considerados. Para arribar a esa conclusión, este Órgano de Control tuvo en cuenta el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho al uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos los funcionarios de los servicios públicos que estén autorizados en la forma que indica. Asimismo, el artículo 35 de la ley N° 19.175, previene que a los consejeros regionales no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en las materias que ahí se señalan, pero no prevé la relativa a las del citado decreto ley N° 799. Del mismo modo, el aludido dictamen N° 39.160, señala que el legislador presupuestario ha sido especialmente cuidadoso con el uso de vehículos por los Órganos de la Administración del Estado, tanto en la dotación máxima que contempla para cada uno de ellos, como también en las restricciones que en forma reiterada ha previsto para la adquisición, arriendo y la celebración de cualquier otro tipo de convenios que sirvan para su utilización. Siendo ello así, no procede que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota asigne sus vehículos para el traslado de los miembros del CORE, sin perjuicio del derecho de reembolso que les asiste sujeto a rendición por los gastos en que incurran por ese concepto, en la medida que ello se ajuste a la normativa pertinente. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría del Interior, al Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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