Dictamen N° 94533/2014
N° 94.533 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la sociedad Fe Grande Maquinarias y Servicios S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° * 34.890, de 2014, de este origen, que se refirió a las compensaciones efectuadas por la Tesorería General de la República en mayo de 2011 y 2012, en virtud de las cuales se le retuvieron a la recurrente las devoluciones de impuestos correspondientes a la operación renta de esas anualidades. El aludido pronunciamiento, luego de examinar las alegaciones de la entidad peticionaria, quien planteó que al aplicarse tales medidas se infringieron los artículos 6° y 7° del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías, y 1.656 del Código Civil, así como también las normas del debido proceso consagradas en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política, no advirtió infracción a dicha preceptiva en el actuar del referido servicio y no accedió a la petición de la recurrente, en orden a que se dispusiera la restitución de la suma que especificó en esa oportunidad. No obstante, formuló una prevención, en el sentido que ello es sin perjuicio de la obligación que tiene el reseñado organismo recaudador de adoptar las medidas pertinentes a fin de establecer en el menor tiempo posible el monto que en definitiva debe la contribuyente, y de proceder al cobro o a la restitución de las diferencias que se generen, según corresponda. Lo anterior, por cuanto la peticionaria en ambas ocasiones tuvo que efectuar diversas presentaciones para obtener, por una parte, la descompensación de los intereses indebidamente incluidos y, por otra, la condonación de intereses y multas, lo que finalmente fue acogido, disponiéndose que se realizaran las diligencias necesarias a estos efectos. Pues bien, en esta oportunidad la sociedad ocurrente expone los argumentos en cuya virtud estima que si la Tesorería General de la República hubiese actuado en concordancia con lo expresado en el referido dictamen N° 34.890, tramitando y resolviendo oportunamente las presentaciones que efectuó luego de aplicarse el cuestionado mecanismo en el año 2011, este no habría operado nuevamente en la siguiente anualidad. En razón de ello, solicita que se deje sin efecto esta última compensación y se le devuelvan las sumas que, en su parecer, fueron aplicadas indebidamente y en exceso. Requerido su informe, la Tesorería General de la República luego de remitirse a lo manifestado con ocasión de la primera presentación de Fe Grande Maquinarias y Servicios S.A., sostiene que ambas medidas fueron ejecutadas conforme a lo establecido en el artículo 6° de su estatuto orgánico -cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda-, y que cuando se ha constatado su improcedencia respecto de esa recurrente, ello ha sido subsanado. Añade que en su parecer no existe fundamento para acceder a la solicitud de restitución formulada por la ocurrente, pues se han realizado todas las actuaciones pertinentes con el objeto de regularizar el pago de su deuda fiscal morosa y se ordenó la devolución de los fondos mediante la resolución de fecha 8 de noviembre de 2012, incorporada a fojas 68 en el expediente administrativo rol N° 1.209-2011, resultando un saldo a favor de la contribuyente por $ 46.192.092, que fue reintegrado en enero de 2013. Seguidamente, a través de una nueva presentación, la peticionaria formuló observaciones respecto de lo informado por el antedicho organismo recaudador, sosteniendo que existe un contrasentido, “pues si las compensaciones hubiesen operado con apego a la normativa que las rige no serían improcedentes; y si acto seguido se dice que constatada la improcedencia ha sido subsanada, se admite que no han operado conforme a la referida normativa”. Al efecto, indica que en ambos casos se vulneró la prohibición de incluir intereses que contempla el artículo 7° del mencionado decreto con fuerza de ley, resaltando que solo después de diversas reiteraciones se acogió su solicitud de descompensación de las sumas indebidamente incluidas y de condonación de intereses y multas. Al respecto, se debe señalar que realizado el análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente y una nueva revisión de los antecedentes relativos a su situación, no se advierten consideraciones o informaciones distintas a las tenidas a la vista al momento de emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración se pide y que, por tanto, ameriten una interpretación diversa de la ya efectuada. En consecuencia, procede desestimar la petición de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 34.890, de 2014, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, dado que se observa una dilación innecesaria en las respuestas entregadas a la sociedad Fe Grande Maquinarias y Servicios S.A., quien tuvo que reiterar sus solicitudes en diversas oportunidades, cumple con hacer presente que ello no se aviene con lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos que integran la Administración del Estado la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, y 7° y 9° de la ley N° * 19.880, referidos a los principios de celeridad y de economía procedimental, por lo que la Tesorería General de la República deberá adoptar las medidas necesarias con el objetivo de evitar situaciones como la de la especie. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República