Dictamen CGR

Dictamen N° 94549/2014

2014-12-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Independencia
Aplicado por
Dictamen N° 3403/2016
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N° 94.549 Fecha: 04-XII-2014 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) requiere a esta Contraloría General, según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Independencia (DOM), por cuanto en la tramitación del anteproyecto que indica, habría infringido los artículos 1.4.9. y 1.4.10., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la aludida Secretaría de Estado. Expresa la SEREMI, en síntesis, que dicho funcionario municipal debía pronunciarse en el plazo de 15 días respecto de la solicitud de aprobación de anteproyectos, y que no obstante ello, dadas las circunstancias que detalla, en la situación que se analiza, el DOM emitió el Acta de Observaciones pertinente transcurrido con creces ese término. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de la ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. En seguida, es pertinente consignar, que la OGUC establece, en sus artículos 1.4.9. y 1.4.10., en lo que interesa, que “El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso” y que “La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos”, respectivamente. Además, es del caso mencionar que de los documentos examinados, se aprecia que efectivamente el DOM excedió el término previsto en el reseñado artículo 1.4.10. En mérito de lo expuesto, corresponde que ese municipio pondere, al tenor de lo manifestado por la SEREMI en la presentación de la referencia, cuya fotocopia se adjunta, la procedencia de incoar el correspondiente proceso disciplinario en contra del DOM, teniendo en consideración la entidad de la infracción, y las circunstancias en que ello tuvo lugar, v.gr., aquellas que el indicado funcionario municipal menciona en su oficio N° 429, de 2014, dirigido a la antedicha repartición ministerial, concernientes al volumen de expedientes en trámite y al escaso personal encargado de su revisión (aplica el criterio contenido en los dictámenes N° 61.541, de 2012 y 12.371, de 2013, ambos de este origen). Lo anterior, sin perjuicio de que en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá arbitrar las providencias necesarias, a fin de evitar situaciones como la reseñada. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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