Dictamen CGR

Dictamen N° 61541/2012

2012-10-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de sumario administrativo en contra de Director de Obras de la Municipalidad de Talagante
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N° 61.541 Fecha : 03-X-2012 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicita a esta Contraloría General, según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Talagante (DOM), don Fernando Naranjo Cárdenas, por cuanto habría tramitado un permiso de obra menor contraviniendo el plazo establecido en el artículo 5.1.4. N° 1° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida Secretaría de Estado. Asimismo, expresa que habiéndose otorgado a dicho funcionario municipal un plazo de 15 días para informar al respecto, éste demoró 35 días en dar respuesta a ese organismo. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de la ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. En seguida, es pertinente consignar, que la OGUC establece, en su artículo 5.1.4., N° 1°, en lo que interesa, que el permiso de obra menor será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, debiendo presentarse los antecedentes que dicho precepto indica. Puntualizando lo anterior, es del caso apuntar que el DOM, en su oficio N° 15, de 2012, cuya copia se ha tenido a la vista, respondiendo a la solicitud de informe de la SEREMI, señala que resulta “casi imposible” cumplir con el término de 15 días previsto en el citado artículo 5.1.4. N° 1, “considerando que siempre existen observaciones que deben ser subsanadas”, y que en la situación de que se trata “En el mismo mes de ingreso, el día 26 de septiembre, de 2011, fueron entregadas las observaciones del expediente 164/2011 y su permiso de ampliación 159/2011 fue otorgado con fecha 26 de Octubre de 2011, una vez subsanadas aquellas”. En consecuencia, de los documentos examinados, se aprecia que efectivamente el DOM excedió el plazo previsto en el precitado artículo 5.1.4. N° 1, por las razones que expresa en el oficio antes mencionado, como asimismo, el término otorgado por la SEREMI para informarle al respecto. En mérito de lo expuesto, corresponde que ese municipio pondere, al tenor de lo manifestado por la SEREMI en su oficio N° 2.175, de 2012, cuya copia se adjunta, la procedencia de incoar el correspondiente proceso disciplinario en contra del DOM, teniendo en consideración la entidad de la infracción, y la circunstancia en que ello tuvo lugar (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 44.082, de 2008). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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