Dictamen N° 94639/2016
N° 94.639 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, que requiere reserva de su identidad, denunciando el eventual pago improcedente de la asignación de turno a la funcionaria de la planta profesional del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, señora Waleska León Lobos. Plantea el recurrente que la servidora en cuestión ha percibido dicha asignación pese a desempeñarse como enfermera en horario diurno, sin participar en un sistema de turnos rotativos, situación que se habría desarrollado desde el mes de septiembre de 2015. Requerido al respecto, el servicio indica que por resolución exenta N° 298, de 2015, se concedió, a partir del 1 de enero de igual año, la asignación de cuarto turno a doña Waleska León Lobos, entre otros funcionarios de dicho complejo de salud, por cuanto realizaba labores en la Unidad de Procedimientos Urológicos las que requerían de atención continuada en turnos rotativos. Luego, expone que a través de la resolución exenta N° 1.393, de 2016, se dispuso la comisión de servicio de la señora León Lobos para cumplir funciones en la Unidad de Urología, en horario diurno, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 23 de junio de 2016, volviendo a desempeñar tareas en cuarto turno el 24 de junio de esta última anualidad. En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que el Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, establece una asignación de turno en favor del personal que, entre otras condiciones, labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en sistemas de turnos rotativos. Añade su artículo 96, que para tener derecho a este emolumento los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, percibiéndola sólo mientras se encuentren en funciones en aquéllos e integren ese sistema de turno, sin perjuicio de las excepciones que enuncia la propia disposición legal. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.666, de 2008, 1.283, de 2010 y 6.384, de 2012, ha precisado que la modalidad de turnos rotativos exige como condición básica para la percepción de la asignación de que se trata, además de la existencia de un cupo financiero, el desempeño continuo y efectivo de aquéllos, por cuanto el derecho de un empleado a que se le compense el trabajo realizado en una jornada de carácter especial, como ocurre en la especie, no deriva sólo de la circunstancia de estar adscrito a ella, sino que requiere del ejercicio real de las funciones que justifican la contraprestación adicional por dichas labores. Enseguida, el artículo 36, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone, en lo que interesa, que corresponderá al Director del establecimiento de autogestión en red -carácter que tiene el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río-, ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Waleska León Lobos, por razones de buen servicio, fue comisionada por el Director del referido complejo asistencial para prestar servicios en jornada diurna en la Unidad de Procedimientos de Urología desde el 1 de noviembre de 2015 y el 23 de junio de 2016, dejando de cumplir entre esas fechas uno de los requisitos exigidos por la ley para el pago de la asignación en estudio, esto es, trabajar efectiva y permanentemente en un sistema de turno (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.395, de 2010, de este origen). Siendo así, no resultó procedente que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río pagara la asignación de turno por el periodo indicado en el párrafo precedente a la señora León Lobos, razón por la que deberá ordenar el reintegro de lo indebidamente percibido por ésta, informando de ello al Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. No obsta a lo concluido lo manifestado por el establecimiento de salud, en orden a que se continuó pagando dicha asignación a la mencionada servidora con el objeto de evitar un detrimento económico y asegurar la continuidad en la prestación de funciones, toda vez que el pago de ese estipendio sólo se verifica en la medida que no concurran las condiciones fijadas por el legislador para ese efecto y no en consideraciones de hecho. Transcríbase a la persona denunciante, a la Jefa de Auditoría Interna del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río y a la Unidad de Seguimiento del Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República