Dictamen CGR

Dictamen N° 9464/2009

2009-02-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Quienes cesaron en funciones antes de la publicación de la ley 20212, esto es, el 29/10/2007, tienen derecho a acceder al bono especial de retiro si cumplen con los requisitos de carácter copulativo previstos en el inciso primero del artículo décimo noveno transitorio del mismo texto. La normativa descrita, que regula el beneficio para los servidores aludidos, no se refiere a la data que debe considerarse para determinar el valor de la UTM que sirva de base para el pago del beneficio señalado objeto de la consulta, pues el citado artículo décimo noveno transitorio sólo prevé que el bono se devengará y pagará una vez que se encuentre tramitada la resolución que reconozca la concesión de la franquicia, por lo que debe recurrirse al articulado general de la ley 20212 en lo que fuere aplicable, cuyo artículo noveno transitorio establece que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 56033/2010
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N° 9.464 Fecha: 25-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Sotomayor Rodríguez, abogado, en representación de doña Eliana Riveros Guajardo y otras ex funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que establezca si es procedente recalcular el bono especial de retiro de la ley N° 20.212, al cual tuvieron derecho, ya que a su entender, éste fue determinado en relación al valor de la unidad tributaria mensual -UTM- de un mes distinto al que correspondía. Solicitado su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, manifiesta en oficio N° 015/0882, de 2008, que en virtud de lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212, existiría un error en la UTM utilizada para determinar la cantidad pagada a las recurrentes, ya que de acuerdo a la normativa antes mencionada el valor de la UTM que procede considerar es la del mes en que el funcionario ha cesado en su cargo, y no como en la práctica aconteció, que se consideró la del mes en que fueron presentadas las solicitudes de pago del beneficio de retiro antes aludido. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la referida ley establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, que renuncie voluntariamente a su empleo o termine su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumpla con los demás requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Enseguida, el artículo noveno transitorio del ordenamiento en estudio dispone que el monto de dicho beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, y ascenderá a 311, 404 o 622 unidades tributarias mensuales, según si el servidor pertenece al estamento Auxiliar y Administrativo, Técnico, o, Profesional, Directivo y Fiscalizador, respectivamente. A su vez, el inciso primero del artículo décimo noveno transitorio de la preceptiva citada, concede asimismo derecho al bono especial de retiro, a las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es al 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de ese cuerpo legal, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan las demás condiciones que indica. Luego, el inciso tercero de la misma norma añade, que "para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono". Por último, el inciso final de dicha disposición expresa que en todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables. Como es posible advertir de las disposiciones reseñadas, quienes cesaron en funciones con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.212 -29 de agosto de 2007-, tienen derecho a acceder al bono en estudio si cumplen con los requisitos de carácter copulativo previstos en el inciso primero del artículo décimo noveno transitorio antes mencionado. En este sentido y en relación a la consulta planteada, es menester consignar que la normativa descrita, que regula el beneficio para los servidores que han terminado su vinculación laboral con anterioridad a la publicación de la ley, no se refiere a la data que debe considerarse para determinar el valor de la UTM que sirva de base para el pago del beneficio objeto de la consulta. En efecto, el artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212, sólo prevé que el bono se devengará y pagará una vez que se encuentre tramitada la resolución que reconozca la concesión de la franquicia. Siendo ello así, acorde con el inciso final del artículo décimo noveno, para la determinación del valor de la UTM, por no estar contenido en la preceptiva antes aludida, es menester recurrir al articulado de la ley N° 20.212, en lo que fuere aplicable, cuyo artículo noveno transitorio establece que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo. En consecuencia, y en razón de las consideraciones que anteceden, resulta forzoso concluir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá arbitrar las medidas conducentes que permitan regularizar el monto del bono especial de retiro que benefició a las interesadas, calculándole sus indemnizaciones según el valor de la UTM del mes en que se desvincularon de su empleo.