Dictamen N° 9464/2017
N° 9.464 Fecha: 20-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Civil solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el comité que debe conducir los procesos de selección de los cargos del segundo nivel jerárquico del Servicio Electoral -en adelante SERVEL-, sea integrado por un representante del Consejo Directivo de esa entidad. Lo anterior, dado que los procesos aludidos se han desarrollado de conformidad al artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, según el cual participaría en el comité un representante del ministro del ramo; cuestión que con la dictación de la ley N° 20.860 -que, en lo que importa, le otorga carácter autónomo constitucional al SERVEL- no resultaría procedente. Requerido de informe, el SERVEL afirma que corresponde al Servicio Civil determinar la conformación del aludido comité. Como cuestión cabe señalar que luego de la reforma constitucional introducida por la ley N°20.860, que agregó el artículo 94 bis a la Carta Fundamental, el SERVEL goza de autonomía constitucional para ejercer la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señala una ley orgánica constitucional. Asimismo, el artículo 7° la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, modificó el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, incorporando al SERVEL al Sistema de Alta Dirección Pública. Precisado lo anterior, cabe recordar que de acuerdo al inciso primero del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, “El proceso de selección de los altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del jefe superior del servicio respectivo, que deberá ser funcionario de la planta directiva del mismo, un representante del ministro del ramo y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio consejo”. En este contexto normativo, aparece que el legislador ha querido darle un nuevo carácter al SERVEL al dotarlo de autonomía de rango constitucional. En efecto, la mencionada reforma constitucional tuvo como finalidad fortalecer la independencia y capacidades institucionales del SERVEL, para realizar su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos, tal como fue puntualizado en el respectivo mensaje presidencial N°348-363. Dicho mensaje precisó que esta clase de organismos “presentan especiales caracteres de independencia frente a los poderes del Estado” y “se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica: escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan, funcional y administrativamente”. Pues bien, tal como lo manifestó el dictamen N° 88.189, de 2016, de este origen, dicha autonomía constitucional dejó al SERVEL al margen de los vínculos jurídicos que lo ligaban a la Administración del Estado. De lo anterior, se concluye que no es posible que el comité que debe conducir los procesos de selección de los cargos del segundo nivel jerárquico del SERVEL sea conformado por un representante del ministro del ramo, toda vez que aquel organismo tiene un carácter autónomo consitucional y no se encuentra bajo ningún vínculo de dependencia o supervigilancia de secretaría de Estado alguna. Ahora bien, de conformidad a la misma autonomía reseñada y en armonía con lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 94 bis de la Carta Fundamental, según el cual al Consejo Directivo del SERVEL le compete la dirección superior de ese organismo, corresponde ese ente elija un representante que forme parte del anotado comité de selección. Transcríbase a Servicio Electoral. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República