Dictamen CGR

Dictamen N° 9468/2012

2012-02-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la solicitud de suspensión temporal de prestaciones según lo previsto en convenio marco

N° 9.468 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Luis Germán Angulo Ruiz, representante legal de la Clínica de Diálisis y Centro Médico Cordial Ltda., para exponer que no se han considerado todas sus alegaciones en el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 55.875, de 2011, por el cual, junto con acoger las impugnaciones interpuestas en esa ocasión por el recurrente, este Organismo Contralor representó la resolución N° 265, de 2011, del Fondo Nacional de Salud -que disponía el sobreseimiento de responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Dirección Zonal Centro Sur de ese Servicio-, por estimar que no se encontraban agotadas las diligencias en el proceso disciplinario que fue ordenado instruir por la Contraloría Regional del Biobío para investigar las irregularidades denunciadas por el peticionario. Señala el requirente, que se ha omitido analizar el reclamo que formuló por la conducta del Director Regional Centro Sur del Fondo Nacional de Salud, al enviar una carta a los pacientes de la clínica que representa, informando que por problemas administrativos en dicho establecimiento, no podían seguir siendo tratados en él, lo cual, en opinión del afectado, además de implicar una derivación de sus pacientes a otras reparticiones, constituían amenazas para los usuarios al manifestar que si continuaban su atención en ese centro de salud, perderían su calidad de beneficiarios de las garantías de la ley N° 19.966. A modo preliminar, se debe anotar que se requirió informe al Fondo Nacional de Salud, el que, a la presente data, no ha sido evacuado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, esta Institución Fiscalizadora se pronuncia sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, corresponde expresar que mediante su oficio N° 5.365, de 2010, la Contraloría Regional del Biobío, pronunciándose sobre el tema, resolvió que el contenido de la misiva que impugna el requirente se enmarcaba dentro de las sanciones dispuestas por el convenio marco N° 17, de 2008, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que regulaba las prestaciones de dichos servicios, en virtud del cual, se puede disponer la suspensión temporal del catálogo electrónico de bienes y servicios, ante el incumplimiento de las condiciones estipuladas en dicho acuerdo. Sin perjuicio de ello, el citado pronunciamiento señaló que no obstante las facultades de la superioridad para disponer la antedicha suspensión, la información entregada por la Dirección Regional Centro Sur del Fondo Nacional de Salud a los pacientes, debía realizarse en forma oportuna, acorde a la efectiva situación de los prestadores adjudicados, sin que sea procedente, hacer conminaciones en los términos que allí se señalan, en el sentido que si no proceden al cambio de centro de diálisis, perderían sus derechos a las garantías explícitas de salud, sin expresar que se trataba de una suspensión temporal, todo lo cual constituyó un alcance a la actuación de esa entidad y no una solicitud de investigación administrativa, como parece entender el requirente. Luego, y en lo que dice relación con la emisión del oficio N o 547, de 2009, por el cual el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud solicitó el cierre del convenio con el centro de diálisis, cumple con hacer presente que a través del dictamen N° 5.963, de 2011, la Contraloría Regional del Biobío indicó que esa petición, basada en la notoria insolvencia de dicho prestador, se enmarca dentro de las facultades de esa repartición, en su calidad de órgano fiscalizador de dicho acuerdo, para requerir a la Dirección de Compras y Contratación Pública su término anticipado respecto a determinado prestador que incurra en alguna de las causales que establecen las bases administrativas que lo rigen, por lo que en esta materia tampoco se advierte anomalía alguna en las actuaciones de esa superioridad. Por otra parte, se requiere un pronunciamiento respecto al oficio N° 479, de 2009, emitido por el Director de Compras y Contratación Pública, documento que el interesado menciona como fundamento para acreditar que el Director Zonal Sur del Fondo Nacional de Salud decidió, en forma autónoma, sin consultar a la Dirección Nacional de ese servicio y sin tener conocimiento de la situación financiera de la entidad prestadora, derivar a los pacientes que atendía el centro de diálisis que éste administraba, a otros recintos. Sobre el particular, cumple con manifestar que de la lectura de ese antecedente se ha podido constatar que a través del aludido oficio la autoridad informó al Director Nacional del Fondo de Salud, que no existían las causales que permitieran disponer el término anticipado del convenio de que se trata, sin que aparezca la intervención del Director Regional Sur de esa entidad en los términos indicados por el peticionario. Finalmente, cumple con anotar que mediante el oficio N° 16.759, de 2011, el Fondo Nacional de Salud informando sobre la primera presentación realizada por don Luis Germán Angulo Ruiz a esta Contraloría General, señaló que mediante su resolución exenta N° 5.347, del mismo año, se ordenó la reapertura del proceso disciplinario a que se refiere el dictamen N° 55.875, de 2011, por lo que este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido procedimiento administrativo en la oportunidad en que aquél y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, de acuerdo con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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